Los trabajadores cuando debido a una enfermedad o accidente laboral no pueden seguir trabajando en la misma profesión que venían desarrollando o en cualquier otra diferente pueden acceder a la pensión por incapacidad permanente. Esta viene a contrarrestar la perdida de económica al no poder seguir trabajando, ya sea de forma parcial o total que dependerá del grado (parcial, total, absoluta o gran invalidez).
La cuantías de estas prestaciones gestionadas por la Seguridad Social van desde el 55% de la base reguladora hasta el 100% de dicha base y que se percibe en las incapacidades de grado más alto (absoluta o gran invalidez). Aun así esto puede no ser suficiente y por ello tanto la Seguridad Social, el gobierno y resto de administraciones autonómicas y provinciales contempla una serie de ayudas a las que poder acogerse.
Ley de empleo
El pasado 28 de febrero de 2023 se publicó, bajo el Real Decreto Legislativo 1/2013, la nueva ley de empleo, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta en su artículo 35 establece que los beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente tendrán automáticamente reconocido un grado de discapacidad del 33%.
Además, se reservará el 7% de las plazas en las oposiciones a personas con discapacidad, siempre y cuando su grado de incapacidad se lo permita y sea compatible con la actividad a desarrollar.
En el sector, privado, las empresas con más de 50 trabajadores deberán reservar un 2% de las plazas de su plantilla para persona con discapacidad.
Compatibilizar la incapacidad permanente con las prestaciones por desempleo
La incapacidad permanente total, al tener una cuantía equivalente al 55% de la base reguladora, es compatible con la realización de otros trabajados, siempre que no fueran para la misma profesión que se venía realizando. Así, al igual que se puede volver a trabajar, también cotiza para el desempleo, por lo que tendrá derecho, en caso de desempleo, de acceder a todas las prestaciones y subsidios que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Así, si ha cotizado al menos 360 días tendrá derecho a la prestación contributiva por desempleo y si tiene entre 90 y 359 días podrá acceder al subsidio por cotización insuficiente, aunque siempre será más beneficioso el paro.
Incluso después de cobrar el paro, existe hasta tres subsidios por desempleo a los que es posible acogerse que son el subsidio para mayores de 45 años (dura seis meses), la ayuda familiar (que dura hasta 30 meses) y el subsidio para mayores de 52 años (se cobra hasta jubilarse mientras no se tiene trabajo). Todos estos tendrán la misma cuantía, el 80% del IPREM (ahora mismo son 480 euros al mes).
Beneficios fiscales
Las personas con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas del IRPF sobre la pensión de la Seguridad Social, pero esta exención no se aplica a otros ingresos que puedan tener, como los que vengan del trabajo (si desarrollan otra actividad). Por otro lado, aquellos con incapacidad permanente total sí están sujetos a retención de IRPF.
Ahora, como todos los pensionistas tienen al menos un 33% de discapacidad, su mínimo personal y familiar aumenta en 3.000 euros, alcanzando un total de 8.550 euros en la declaración de la Renta.
En el caso de la incapacidad parcial, se otorga como una indemnización en un pago único, equivalente a 24 mensualidades basadas en la cotización del trabajador. Con este tipo de incapacidad, se puede seguir desempeñando su actividad laboral habitual y debe seguir pagando IRPF tanto por los ingresos laborales como por la indemnización recibida, ya que según el artículo 17 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF “las pensiones de incapacidad permanente son rendimientos íntegros del trabajo, por lo que deben tributar”. El porcentaje de IRPF a pagar dependerá de los ingresos percibidos durante el año, pudiendo reducirse un 30% al tratarse de una indemnización.
Medicamentos y productos sanitarios
Productos como las gafas, monturas para gafas graduadas y lentes de contacto graduadas, así como otros productos necesarios para el pensionista debido a su enfermedad, están sujetos a un impuesto reducido del 10%. En cuanto a las prótesis, órtesis e implantes internos destinados a personas con discapacidad están gravados con un 4% de impuestos cuando se venden.
Además, aquellos con ciertas condiciones pueden acceder de forma gratuita a los medicamentos recetados en farmacias. Tienen derecho a este beneficio si sus rentas anuales son inferiores a 5.635 euros, o si no superan los 11.200 euros y no están obligados a presentar la declaración anual de la renta.
Compra de vehículos
Para la compra de vehículo, se pueden beneficiar de una reducción del IVA al 4% por la adquisición de vehículos especiales destinados al transporte de personas con discapacidad en silla de ruedas, ya sea directamente o después de su adaptación, tal y como detalla la Agencia Tributaria. Además, esta reducción se aplica a la venta de vehículos para el transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, independientemente de quién sea el conductor.
Para poder acceder, se deben cumplir ciertos requisitos, como que hayan pasado al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo con las mismas características, que el vehículo no sea vendido durante los siguientes cuatro años después de su matriculación, y que se obtenga la certificación de discapacidad correspondiente. Es necesario que la Agencia Tributaria apruebe este deducción antes de la compra del vehículo debiendo justificar el destino del mismo.
Además, exención del impuesto de matriculación si el vehículo tiene menos de 4 años y no se vende dentro de ese período, y también la exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y del impuesto de circulación para aquellos con movilidad reducida.
Tarjeta de estacionamiento reservado
Los pensionistas con incapacidad permanente puede solicitar, por un lado, la tarjeta de estacionamiento para las plazas reservadas para personas con discapacidad. Aparte, pueden solicitar al ayuntamiento donde residan que habilite una plaza cercana a su domicilio o lugar de trabajo. Para ello, deben cumplir con los siguientes requisitos: tener una discapacidad igual o superior al 33%, contar con un diagnóstico de movilidad reducida y ser propietario de un vehículo destinado al transporte de personas con discapacidad.
Ayuda a domicilio
Por último, los servicios prestados a personas en situación de dependencia, como la teleasistencia, la ayuda a domicilio (incluyendo cuidados personales y tareas del hogar), los servicios de Centro de Día y de Noche, y la atención residencial, están sujetos a un impuesto del 4%. Sin embargo, para aplicar este tipo impositivo, Hacienda exige que dichos servicios se presten en plazas concertadas en centros o residencias.
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