La jubilación anticipada permite a los trabajadores empezar a disfrutar de la pensión antes, adelantando el retiro con respecto a su edad ordinaria. En España existen dos edades de jubilación, las cuales se determinan en función de los años cotizados. En este punto es donde los trabajadores que deciden jubilarse antes cometen el primer error, que es el no saber calcular su edad ordinaria.
Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social, quien señala que mucha gente cree que basta con restar 2 años (en el caso de la voluntaria) o 4 años (involuntaria) a los 65 años.
“Mucha gente parte de un concepto equivocado. Creen que es suficiente con restar dos o cuatro años a la edad de 65 años y eso no funciona así”, ya que en España existen dos edades ordinarias de jubilación en función de los años cotizados. En 2026 está fijada en los 66 años y 10 meses (67 años en 2027), con la opción de jubilarse a los 65 años en el caso de tener al menos 38 años y tres meses cotizados (38 años y seis meses en 2027).
En la jubilación anticipada, esa referencia es la edad ordinaria hipotética que correspondería a cada trabajador en el momento en el que se retire. Para conocerla, hay que proyectar toda la carrera de cotización, sumando los años ya acumulados y los que seguirá cotizando hasta esa fecha. Muñoz señala un matiz que mucha gente no tiene en cuenta.
Hay que tener en cuenta que la suma de estos años no servirá ni para mejorar el porcentaje de la pensión ni para reducir la penalización, solo sirve a efectos de la edad, algo que también explica el abogado Ignacio Solsona.
En ese cómputo cuentan las cotizaciones efectivamente trabajadas y, además, las denominadas “cotizaciones en la sombra”, los meses que cotiza el SEPE por el trabajador mientras este cobra la prestación contributiva por desempleo.
De esta forma, si el resultado de sumar el total de años cotizados en la vida laboral más estas “cotizaciones en la sombra” fuera superior a los 38 años y tres meses cotizados, la edad ordinaria sería de 65 años. En el caso de no llegar, sería de 66 años y 10 meses. Muñoz explica que estas cifras son para 2026 y que en 2027 cambiarán, siendo necesarios 38 años y seis meses para jubilarse a los 65 años, y 67 años si no se alcanzan esas cotizaciones.
Fijada la edad ordinaria, el segundo paso es saber si se cumplen los requisitos. “Podríamos adelantar dos años nuestra jubilación en la modalidad voluntaria y cuatro años en el caso de la modalidad involuntaria”, explica el funcionario.
Para la jubilación anticipada voluntaria, regulada en el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, se exige tener 35 años cotizados y que la pensión resultante esté por encima de la pensión mínima que correspondería en función de su situación familiar a los 65 años. Por otro lado, para la involuntaria, recogida en el artículo 207 de la misma ley, se pide tener al menos 33 años cotizados y que el motivo del cese corresponda a una causa ajena a su voluntad, además de que tras esta situación hay que llevar al menos seis meses inscrito como demandante de empleo.
Para terminar la explicación, Muñoz señala que todas “las jubilaciones anticipadas llevan asociadas unos coeficientes reductores, es decir, unas penalizaciones en la cuantía de la pensión”. Estos coeficientes, en forma de porcentaje, dependerán de la modalidad, del total de años trabajados y de los meses adelantados con respecto a la edad ordinaria (se puede consultar en esta tabla).
Por eso Muñoz aconseja, antes de solicitarla, mirar bien cómo quedaría la pensión tras aplicar los coeficientes, algo que se puede ver a través del simulador de jubilación de la Seguridad Social.