Los trabajadores que lleven 18 meses de baja podrán seguir cobrando la incapacidad temporal aunque no pasen por el tribunal médico, pero deben esperar una notificación de la Seguridad Social

Aunque se agote la duración máxima de incapacidad permanente de 545 días, el trabajador seguirá cobrando la prestación hasta la evaluación por el Equipo de Valoración de Incapacidades.

Mujer en silla de ruedas |Envato
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La Ley General de la Seguridad Social explica en su artículo 169 (disponible en este enlace) que la duración máxima de la incapacidad temporal será de 18 meses (“trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días”). Tras superar este plazo, el INSS deberá evaluar si procede dar el alta o proponer para una incapacidad permanente. Ahora, aunque es normal no recibir la notificación, muchos trabajadores no saben qué hacer en esta situación.

En el caso de no recibir notificación, el trabajador seguirá cobrando su incapacidad temporal hasta que la Seguridad Social lo notifique para su valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades, los cuales determinarán si procede dar el alta o extender la baja médica otros 180 días, es decir, hasta los 730 días (2 años), siempre que el tribunal médico prevea que existe una mejora.

Así lo confirma el abogado Víctor Arpa del bufete de abogados Arpa Legal. “No significa que tengas el alta ni que debas reincorporarte a tu puesto de trabajo; mientras tú no recibas una resolución oficial, sigues cobrando la prestación”.

Eso sí, la empresa dejará de cotizar por ese trabajador, por lo que las cotizaciones las pasará a asumir la Seguridad Social o la mutua. Aclarar que esto no quiere decir que la empresa haya hecho un despido; más bien la respuesta es que el puesto de trabajo queda suspendido hasta saber si el Tribunal Médico nos da el alta o nos concede la incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. De hecho, el Tribunal Supremo en una sentencia recogida por NoticiasTrabajo explica que incluso recibir el finiquito al alcanzar los 545 días de baja no es un despido encubierto.

En el caso de alta, la Ley General de la Seguridad Social obliga a las empresas a una revisión del puesto de trabajo del empleado “en un plazo máximo de 90 días naturales”, plazo en el que “no subsistirá la obligación de cotizar”.

Ahora, al no recibir las notificaciones, el abogado recomienda estar atento a estas, pues no acudir a las mismas puede conllevar la pérdida de derechos. En este sentido, tener en cuenta que la Seguridad Social, a través de la Orden ISM/541/2026 (disponible en este enlace), establece la eliminación de las notificaciones por carta a los trabajadores que están de baja médica. Esto quiere decir, que hay que consultarlas a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Las tres opciones al llegar a los 545 días de incapacidad temporal

Al llegar a los 545 días de baja médica, la Seguridad Social puede tomar tres caminos, tal y como explica el abogado Pablo Ródenas. La primera es que el INSS dé el alta al trabajador, por lo que deberá reincorporarse, pero si este no está apto, puede solicitar una revisión de su puesto.

La otra opción es que la Seguridad Social proponga para la incapacidad permanente y, por último, es que decidan no proponer, pero extender la duración de la incapacidad hasta los 730 días, si prevén que hay opción de mejora de la salud del trabajador.

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