Es oficial: los nuevos requisitos para que las familias pidan ayudas de hasta 100 euros para gafas y lentillas de sus hijos de hasta 16 años

El BOE modifica las condiciones de acceso al Plan VEO, la ayuda del Ministerio de Sanidad para comprar gafas, lentes graduadas o lentillas para menores de hasta 16 años.

Una niña con gafas |Envato
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El Ministerio de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una modificación del convenio que regula el Plan VEO, el programa de ayudas directas para la compra de gafas, lentes graduadas o lentes de contacto destinadas a menores de edad de hasta 16 años inclusive con problemas de refracción. Esta ayuda permite descontar hasta 100 euros, IVA incluido, del coste del sistema de ayuda visual adquirido.

La nueva adenda introduce cambios en los requisitos que deben cumplir las familias para acceder a estas ayudas, especialmente en relación con la obligación de acreditar que el menor no es beneficiario de otras prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud. Esta condición se declarará mediante una declaración responsable firmada por el padre, madre o tutor del menor.

Las ayudas podrán aplicarse a la compra de sistemas de ayuda visual siempre que no se hayan adquirido antes de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2025, de 7 de octubre, ni después del 31 de diciembre de 2026. Además, el menor no podrá haber recibido previamente una ayuda del Plan VEO para otro sistema de ayuda visual en un plazo inferior a 365 días.

Quién puede pedir la ayuda de hasta 100 euros para gafas y lentillas

Según el BOE, podrán acceder al Plan VEO las personas menores de edad que tengan 16 años o menos en el momento de solicitar la ayuda y que presenten un problema de refracción susceptible de ser corregido con gafas, lentes graduadas o lentes de contacto.

Para poder beneficiarse de esta ayuda será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 16 años o menos en el momento de solicitar la ayuda.
  • Tener derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.
  • Presentar un problema de refracción que pueda corregirse mediante gafas, lentes graduadas o lentes de contacto.
  • Aceptar el presupuesto ofrecido por el establecimiento de óptica participante.
  • No ser beneficiario de prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud.
  • No haber comprado el producto antes de la entrada en vigor del Real Decreto 902/2025 ni después del 31 de diciembre de 2026.
  • No haber adquirido otro sistema de ayuda visual subvencionado por el Plan VEO en los 365 días anteriores.

El derecho a la asistencia sanitaria deberá acreditarse mediante la Tarjeta Sanitaria Individual, un certificado de aseguramiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, o cualquier documento expedido por las autoridades sanitarias competentes.

Cómo se accede al Plan VEO según la edad del menor

El BOE diferencia las vías de acceso a la ayuda en función de la edad del menor y de si ya ha sido beneficiario anteriormente del Plan VEO.

En el caso de los menores de 5 años o menos que soliciten la ayuda por primera vez, el acceso se realizará mediante una prescripción de gafas, lentes graduadas o lentes de contacto emitida por un profesional de oftalmología, ya sea a través del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado.

Para los menores de 6 años o más, el acceso podrá hacerse por tres vías:

  • A través del Sistema Nacional de Salud, con prescripción de un profesional de oftalmología o de óptica-optometría.
  • A través del sistema sanitario privado, también con prescripción de oftalmología u óptica-optometría.
  • A través de los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO, mediante prescripción de un óptico-optometrista colegiado ejerciente, siempre que se haya descartado un origen patológico del problema de refracción.

En caso de que el profesional sospeche que el problema visual puede deberse a una patología, deberá recomendar a la familia acudir a un médico del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario privado para una evaluación.

Qué documentación tendrán que presentar las familias

Para solicitar la ayuda en un establecimiento sanitario de óptica participante, el menor o su padre, madre o tutor deberá aportar una serie de documentos e información. Entre ellos, será necesaria una prescripción refractiva en formato adecuado de receta, que incluya como mínimo el nombre y apellidos del menor, la identificación del profesional sanitario que la emite, su categoría profesional y número de colegiado, así como la fecha de validez.

El BOE establece además que no podrán pasar más de seis meses entre la fecha de validez de la prescripción refractiva y el momento en el que se solicite el acceso a la ayuda. Si se supera ese plazo, será necesario obtener una nueva prescripción.

También se deberá aportar:

  • Nombre y apellidos del menor beneficiario.
  • Nombre y apellidos del padre, madre o tutor responsable.
  • Documento de identificación del menor, si dispone de él.
  • Documento de identificación del padre, madre o tutor.
  • Documento acreditativo del derecho a asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
  • El anexo I firmado, donde se acepta el presupuesto y se incluye la declaración responsable.

En este anexo, la familia deberá declarar si el menor no es beneficiario de otras prestaciones de ayuda visual incluidas en la cartera común del Sistema Nacional de Salud y si ha recibido o no otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para comprar un sistema de ayuda visual similar.

Cuánto dinero cubre la ayuda para gafas y lentillas

La ayuda del Plan VEO cubre hasta 100 euros, IVA incluido, del coste de las gafas, lentes graduadas o lentes de contacto adquiridas por el menor. Esta cantidad se aplica sobre el coste del sistema de ayuda visual, por lo que no se trata de una ayuda que la familia cobre directamente en su cuenta bancaria, sino de una aportación vinculada a la compra del producto en los establecimientos participantes.

Una vez completado el expediente, el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas revisará la documentación. Si todo es correcto, el expediente pasará a fase de liquidación. En caso de que falte información o haya errores, el establecimiento de óptica tendrá un plazo de 10 días hábiles para subsanar los defectos.

El Ministerio de Sanidad abonará las cuantías correspondientes tras comprobar la cuenta justificativa presentada, y posteriormente el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas distribuirá los fondos a los establecimientos sanitarios de óptica participantes en el Plan VEO.

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