La Seguridad Social otorga una prestación económica por nacimiento o adopción de un hijo/a, en el caso de que sean familias numerosas, monoparentales o en los casos en los que el padre o madre tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Esta ayuda es un pago único de 1.000 euros por menor de 17 años, para aquellos casos en los que se cumplan con los requisitos y condiciones. Es importante saber que esta prestación no se reconoce para supuestos de acogimiento familiar.
El dinero lo recibirán los padres, siempre y cuando residan en España, de forma legal, y no tengan ingresos anuales superiores a los límites recogidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En caso de que dos convivan, se sumarán las rentas de ambos, y si superan el máximo establecido, no podrán ser beneficiarios de la ayuda. Tampoco pueden solicitarla si tienen derecho a alguna otra prestación.
Qué hijos/as dan derecho a la prestación
Para poder recibir los 1.000 euros por hijo/a que otorga la Seguridad Social, es necesario que se den una serie de condiciones. En primer lugar, no todas las familias con menores de 17 años pueden tener derecho a esta ayuda. Estos tienen que haber nacido a partir del 16 de noviembre de 2007, ser parte de una familia numerosa o que esta obtenga esta condición al momento del nacimiento o adopción, ser familia monoparental o hijos/as de padre o madre con una discapacidad igual o superior al 65%.
Es importante también, para saber si se tiene derecho a la prestación, conocer qué entiende la Seguridad Social por hijos/as nacidos, familia numerosa y monoparental:
Hijos/as nacidos: son aquellos que reúnen las condiciones incluidas en el artículo 30 del Código Civil: “La personalidad se adquiere en el momento de nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.
En el caso de familia numerosa, se considerará como tal según lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de familia numerosa. Las monoparentales se considerarán así, cuando haya un solo progenitor con el que convive el hijo/a nacido/a o adoptado/a, y sea el único sustentador.
Cuantías de la prestación según los casos
El pago de esta prestación se realiza una sola vez, y es por hijo/a. Son 1.000 euros que se otorgan siempre y cuando los progenitores no superen los límites de ingresos establecidos. Estos varían dependiendo de si el beneficiario pertenece o no a una familia numerosa y tenga tres o más hijos/as menores a su cargo.
Otras ayudas compatibles e incompatibles con esta prestación
La prestación económica se puede solicitar junto con otras, como por ejemplo la prestación por parto o adopción múltiples; pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos; asignaciones por hijo o menor acogido a cargo; otras ayudas concedidas por Administraciones Locales o Autonómicas y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple.
En cuanto a las ayudas que son incompatibles, se encuentran: si el derecho a recibir la prestación concurre en ambos progenitores o adoptantes, solo se reconocerá a uno de estos. No podrán ser perceptores tampoco si reciben una prestación similar de otros regímenes públicos de protección social como MUFACE, ISFAS, MUGEJU, etc.
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