La Seguridad Social le pide a una madre devolver 4.324,35 euros de Ingreso Mínimo Vital por incluir la pensión de alimentos que recibía para su hija menor de edad

La Seguridad Social le pide a una madre devolver 4.324,35 euros de Ingreso Mínimo Vital por incluir la pensión de alimentos que recibía para su hija menor de edad.

Una mujer triste |Envato
Fecha de actualización:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) exigió a una madre divorciada, que convivía con su hija menor de edad, devolver 4.324,35 euros del Ingreso Mínimo Vital, al entender que la pensión de alimentos de 360 euros que cobraba para la menor debía restarse de la ayuda, por lo que le había pagado de más. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo anula, explicando que no se pueden reclamar las cantidades que no superen el 65 % de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas.

La sentencia (disponible en este enlace del Poder Judicial) explica que la mujer empezó a cobrar el Ingreso Mínimo Vital el 1 de junio de 2020, después de que la Seguridad Social convirtiera de oficio la antigua prestación por hijo a cargo que estaba cobrando. Es decir, que esa antigua prestación se transformó en el Ingreso Mínimo Vital.

De esta forma estuvo durante más tres años cobrando el Ingreso Mínimo Vital sin problema alguno, hasta que la Seguridad Social comprobó que la pensión de alimentos modificaba su nivel de ingresos. La Seguridad Social, al considerarlo un cobro indebido, solicitó a la mujer que devolviera los 4.324,35 euros que se habían fijado como deuda. Al no estar conforme, decidió acudir a los tribunales.

El límite del 65%

El artículo 19.3 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital (consultable en este enlace) establece que “no serán exigibles las cantidades que no superen el 65% de la cuantía mensual de las pensiones no contributivas, cuando en la unidad de convivencia se integre, al menos, un beneficiario menor de edad”. Esta medida se puso para evitar que una familia con hijos menores tuviera que devolver el Ingreso Mínimo Vital y agravara la situación económica.

Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dio la razón a la mujer, ya que ese límite del 65 % debe calcularse sobre el total del año. De esta forma, la deuda no rebasaba dicho tope en ninguno de los ejercicios, por lo que la madre no tenía que devolver ese dinero a la Seguridad Social.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias