La Seguridad Social, derrotada: no puede sancionar a una empresa que no pagó las cotizaciones por incidencias en la pandemia

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no puede sancionar a una empresa que no abonó las cotizaciones de sus trabajadores por incidencias técnicas del propio organismo público, en este caso durante la pandemia.

La Seguridad Social tendrá que devolver más de 6.000 euros a esta empresa Ministerio de la Seguridad Social
Esperanza Murcia

La justicia, a veces, corrige a las Administraciones Públicas. Es lo que ha hecho recientemente el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid, que ha fallado contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y le ha impedido sancionar a una empresa que, por incidencias técnicas del organismo durante la pandemia, no puedo realizar el pago de las cotizaciones de sus trabajadores

En la sentencia, a la que ha tenido acceso ‘El País’, se hace constar que la empresa de restauración intentó por todos los medios pagar las cotizaciones, correspondientes a junio de 2020, pero les fue imposible por errores informáticos e incidencias en la página web de la administración. En concreto, la compañía se encontró que el sistema RED, donde se tramitan los seguros sociales, no les permitía efectuar dicha acción, mostrando siempre errores que impedían finalizar la tramitación.

Ante esta problemática, recurrieron tres veces al sistema CASIA, pero no obtuvieron ninguna respuesta por parte de la administración. A pesar de ello, fueron sancionados por la Seguridad Social, aunque no hubieran tenido nada que ver con las incidencias técnicas, que eran del propio organismo, y hubieran puesto todo de su parte para cumplir con su deber en el pago de cotizaciones. La cantidad que le solicitaban, en 2021, era de 11.111,10 euros. 

La empresa, por su parte, presentó en el plazo correspondiente un recurso contra dicha deuda, pero la Seguridad Social le emitió una providencia de apremio, ascendiendo la deuda con el recargo a 12.499,99 euros. Para la empresa, se trataba de una cuantía excesiva que no se ajustaba a las liquidaciones de las cotizaciones de los trabajadores de su plantilla, un punto en el que la propia Seguridad Social le dio la razón antes de celebrarse el juicio. Se había producido un error de cálculo y, por tanto, la deuda realmente era de 6.301,01 euros, que son los que ahora tiene que devolver la TGSS a la empresa.

Una sentencia extrapolable a otros casos

La abogada representante de la empresa, Ana Abad, ha explicado a ‘El País’ que la sentencia emitida es firme, por lo que no se puede recurrir. Pero lo más importante es que puede servir de precedente para otros casos similares, atendiendo a que se dieron un gran número de incidencias durante la pandemia. El citado medio también ha podido conocer que la Seguridad Social ya ha iniciado el procedimiento para efectuar dicha devolución.

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