El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es ya sin duda una de las herramientas de protección social clave que tiene el Estado español para luchar contra la vulnerabilidad de las familias y dar un apoyo a aquellas personas que, por determinadas circunstancias, no pueden tener acceso a otro tipo de ayudas ni a un empleo digno. Tal y como define la página de la Seguridad Social, se trata de "una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas".
Pero uno de los problemas que afronta el departamento que dirige la ministra Elma Saiz en lo relativo a este tipo de prestaciones y ayudas es el desconocimiento, ya que muchas personas ni siquiera saben si pueden pedirla o no en su situación o, en otros casos, si tiene la posibilidad de compatibilizarla con otras ayudas a la vez. Y es que la gente que está pasando por dificultades económicas a veces incluso no solicitan esta ayuda porque creen que, por el simple hecho de vivir con sus padres por ejemplo, ya no tienen derecho a pedirla. Este error es más común de lo que parece y por eso el portal oficial de prestaciones de la Seguridad Social se encarga de aclararlo.
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Y es que la Seguridad Social aclara en su normativa que pueden "percibir el Ingreso Mínimo Vital las personas que 'aunque compartan domicilio con una unidad de convivencia, no se integren en ella'", siempre que cumplan con una serie de requisitos básicos, como son el de no estar casadas (salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio), no estar unidas a otra persona como pareja de hecho y no formar parte de otra unidad de convivencia. Esto significa que los jóvenes mayores de 30 años que, debido a la inestabilidad del mercado laboral o otras circunstancias, han tenido que volver a vivir con sus padres, pueden pedir también el Ingreso Mínimo Vital.
El requisito para pedir el IMV con más de 30 años viviendo con los padres
Para que un solicitante de 30 años o más que se encuentra viviendo con sus padres pueda ser beneficiario de forma individual de esta prestación, necesitará acreditar que ha llevado una vida independiente de manera previa. Es decir, tal y como recoge literalmente el documento regulador de la Seguridad Social, estas personas "deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores, salvo que el cese de la convivencia con los progenitores, tutores o acogedores se hubiera debido al fallecimiento de estos".
Por tanto estas personas lo tienen incluso más fácil que aquellos que tienen entre 23 y 29 años, ya que a los menores de 30 años se les exige demostrar también que han vivido de forma independiente durante al menos los dos años anteriores a la solicitud, debiendo acreditar además haber permanecido durante ese tiempo un mínimo de doce meses de alta en la Seguridad Social o Clases Pasivas. Para los mayores de 30 años, sin embargo, basta con demostrar un único año de residencia en un domicilio distinto, sin requerirse un periodo mínimo de cotización previa.
También hay límites de ingresos
No será suficiente con el requisito descrito anteriormente, sino que además el solicitante tendrá que demostrar que se encuentra en una situación de "vulnerabilidad económica". Según detalla la normativa, este requisito se cumple cuando "el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital". Tras las últimas actualizaciones del Gobierno publicadas en el BOE, la cuantía mensual de la renta garantizada para un beneficiario individual en 2026 se sitúa exactamente en 733,60 euros mensuales (8.803,20 euros al año). Por tanto, cualquier persona que cumpla los requisitos de edad e independencia y cuyos ingresos mensuales del año anterior sean inferiores a 723,60 euros podrá solicitar el IMV para que el Estado le cubra la diferencia hasta alcanzar el umbral de los 733,60 euros.
Asimismo, el solicitante no puede superar tampoco determinados límites patrimoniales. Para un beneficiario individual, el patrimonio neto (excluyendo el valor de la vivienda habitual) no puede ser igual o superior a tres veces la cuantía anual de la renta garantizada, lo que en 2026 equivale a un límite de 26.409,60 euros. De igual manera, se quedará excluido del acceso si se poseen activos no societarios (sin contar la vivienda habitual) que superen las seis veces la renta garantizada (52.819,20 euros en 2026) o si el solicitante es administrador de derecho de una sociedad mercantil activa.