En España, la Seguridad Social permite que cualquier ciudadano pueda acceder a la asistencia sanitaria gratuita para todos. Sin embargo, para tener este acceso a la sanidad pública los padres con hijos menores de 26 años han de efectuar un trámite obligatorio si quieren que consten dentro de la misma unidad familiar. Así lo ha avisado el organismo, puesto que estos pueden trabajar legalmente desde los 16 años y puede haber periodos que no estén dados de alta en ningún régimen contributivo.
Tal y como refleja la cuenta de la red social 'X' de ‘Atención a la Ciudadanía’, bajo la gestión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a muchos padres les ha surgido la necesidad de conocer ¿qué ocurre con la sanidad pública cuando los hijos son menores de 26 años y no trabajan? Algo que el INSS se ha visto obligado a responder.
Para ello hacen referencia directamente a la Ley General de la Seguridad Social, normativa legal por la que se rigen la mayoría de sus decisiones. En ella se incluye que cualquier descendiente de un padre o madre con nacionalidad o residencia española siempre está protegido con asistencia pública sanitaria cuando no esté trabajando (puede hacerlo legalmente desde los 16 años) y sea menor de 26 años. Durante esos 10 años, puede haber situaciones en las que estén a cargo de sus padres o no.
¿Qué ocurre con la sanidad pública de los hijos menores de 26 años?
Antes de que los hijos cumplan los 26 años, es posible que consigan sus primeros trabajos y comiencen a cotizar en alguno de los regímenes contributivos de dicho organismo público. Es en ese momento cuando este entiende que el derecho a la asistencia sanitaria gratuita la disfruta de forma individual y no como parte de una familia.
Por el contrario, en los casos de inactividad y abandono del mercado laboral, no queda desprotegido, sino que vuelve a recuperar la condición de ‘familiar a cargo’ para sus progenitores y vuelve a recuperarse el alta conjunta. Así lo explica esta consulta en Twitter:
De lo anterior puede deducirse que en los casos en los que un hijo no trabaje y tenga una edad comprendida entre los 16 y los 26 años, “si continúa viviendo a cargo de sus padres o de uno de los progenitores o tutores legales, “puede volver a tener derecho a la asistencia sanitaria como beneficiario”.
Cómo volver a incluir a los hijos a cargo como beneficiarios conjuntos de la sanidad pública
Tal y como puede comprobarse en el portal web de la Seguridad Social, el descendiente menor de 26 años a cargo de sus padres no pierde en ningún momento el derecho a formar parte del sistema público de salud. La única diferencia entre ambas situaciones es su alta individual o conjunta, si está cotizando o no.
En el momento que abandone su puesto de trabajo y necesite volver a recuperar el alta conjunta, los padres tienen que hacer un pequeño trámite y así quedaría incluido dentro de la unidad familiar.
Se abren dos escenarios: hacerlo a través de Internet o vía presencial. La primera opción es la más rápida. Basta con ingresar en la Sede Electrónica del INSS, ‘Tu Seguridad Social’, e identificarse por alguna de estas vías:
- Certificado digital.
- Sistema Cl@ve.
- DNI electrónico.
Dentro de la pantalla que se abre, debe pulsar en la opción ‘Volver a incluir un beneficiario anterior’.
Las personas que no sean muy diestras con la tecnología o prefieran una atención más personalizada peden acudir, mediante cita previa, a las oficinas del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de la provincia donde estén empadronados.
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