
Es España, son muchos los ciudadanos que ante una situación prolongada de desempleo o simplemente porque no encuentran una trabajo lo suficientemente remunerado para su cualificación, deciden hacer la maleta y buscar un nuevo futuro en el extranjero. Ahora, la Seguridad Social trae buenas noticias para ellos porque les permite mantener la cotización si trabajan fuera del país, siempre que cumplan unos requisitos.
Tal y como establecido en la Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se asimila a la de alta en el sistema de cotización para personas desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en España son límite de tiempo y son tener que cotizar en el país al que son desplazados.
La media entra en vigor el próximo noviembre y aún falta por cerrar algunos cabos sueltos, por ejemplo, cómo será el trámite de adaptación, no se sabe si será sencillo o no.
Las situaciones para que los trabajadores expatriados sigan cotizando en España
Actualmente, dicha orden emitida por el ministerio de José Luis Escrivá establece algunos supuestos en los que los trabajadores expatriados continúan cotizando en su país de origen.
La orden está hecha para los supuestos donde no están cubiertos por los instrumentos de la Seguridad Social, siendo un desplazamiento de un trabajador cuya empresa es española. Cubre el tiempo de estancia fuera del país uy al regresar sigue cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social. Es de carácter voluntario.
¿Qué quiere decir que es voluntario? Que la empresa contacta con la Tesorería General de la Seguridad Social y solicita el alta para ese trabajador que está fuera de España durante el tiempo que dure la estancia.
Bien es cierto que no se cubren todas las contingencias comunes del régimen general, pero es un avance porque afecta positivamente a la jubilación. Antes, los trabajadores, si volvían a España y no tenía oportunidad de volver a la empresa, eran despedidos y tenían derecho a desempleo. Ahora, al estar asimilado al alta, el periodo se contabiliza para el cómputo de la pensión.
Cuál es la información que las empresas deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social
Esta información que los empresarios tienen que dar a la TGSS es fundamental porque da a conocer la fecha del desplazamiento y la de finalización del periodo de desplazamiento anterior, incluyendo la prórroga que hubiera sido autorizada según los supuestos.
Al mismo tiempo, hay que indicar el país en el que se encuentra la persona trabajadora y la fecha prevista de finalización del desplazamiento.
Por último, los trabajadores y empresa deben enviar un escrito conjunto y en el modelo oficial, a modo de acuerdo para la aplicación de la legislación española en materia de la Seguridad Social, con independencia de la aplicación obligatoria, asimismo, de la legislación en esta materia del país en que se encuentren.
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