La Justicia avala que una comunidad cobre un recargo del 20% a un vecino moroso por no haber pagado las cuotas de los gastos comunes

El incremento aprobado por la junta de propietarios es válido porque el acuerdo no fue impugnado y la Ley de Propiedad Horizontal permite adoptar medidas disuasorias frente a la morosidad.

Imagen representativa de una junta de vecinos |Europa Press
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al propietario de una vivienda a pagar un recargo del 20% por haberse retrasado en el pago de las cuotas de la comunidad de vecinos. Este incremento se considera válido porque había sido aprobado por la junta de propietarios como medida disuasoria frente a la morosidad, y es algo permitido por la ley de propiedad horizontal siempre y cuando no sea abusivo o desproporcionado. 

Según se detalla en la sentencia de 20 de julio de 2026, la comunidad de propietarios presentó una demanda para reclamar a uno de estos vecinos varias cantidades que tenía pendientes de pago, entre las que se incluía este 20% adicional.

En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Laredo estimó solo parcialmente la demanda y condenó al propietario a pagar únicamente una parte de la deuda, pero la Audiencia considerí que debían abonarse otras cantidades entre ellas el recargo del 20% aprobado para los propietarios morosos.

La ley permite aplicar un recargo a los vecinos morosos 

Uno de los puntos más polémicos del caso era precisamente si la comunidad podía exigir al vecino un 20% adicional sobre las cantidades adeudadas por encontrarse en situación de morosidad.

Según recoge la sentencia, la comunidad había acordado en 2017 que los propietarios morosos tendrían que pagar un 20% adicional a sus deudas como medida sancionadora, algo que volvió a recogerse en una junta posterior en el año 2023. 

La propia Audiencia aclara en la sentencia que  la posibilidad de que las comunidades de propietarios impusieran este tipo de intereses sancionatorios había sido una cuestión muy discutida por los tribunales. Mientras que algunas Audiencias entendían que podían acordarse al no existir una prohibición expresa, otras consideraban que las comunidades no tenían competencia para hacerlo o que esta posibilidad debía estar prevista en los estatutos.

En este caso, la sentencia recoge de forma clara que, tras la modificación del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, por la Ley 10/2022, las juntas tienen permitido adoptar medidas disuasorias para la morosidad de los vecinos siempre y cuando estas no sean abusivas o desproporcionadas ni afecten a la habitabilidad de los inmuebles.

No impugnar el acuerdo de la junta obliga a cumplirlo

Además, los acuerdos adoptados por la junta de propietarios deben ser cumplidos por todos los vecinos, y en el caso de que no estén de acuerdo con ellos, deberán impugnarlos tal y como recoge el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ningún caso se podrá decidir de forma unilateral si cumple o no. 

La Audiencia recuerda su propia jurisprudencia, según la cual los acuerdos comunitarios deben cumplirse o recurrirse, sin que resulte admisible que un propietario se aparte de ellos voluntariamente.

En este caso, el propietario no impugnó dichos acuerdos y tendrá que pagar todas las cantidades reclamadas, incluido ese 20% adicional, aunque contra dicha resolución podían interponerse recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

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