José Antonio Bernáldez, asesor fiscal y abogado: “El impuesto se aplicaría por cada heredero, una herencia de 1,5 millones para un único beneficiario sí pagaría”

El Congreso debate una propuesta de ley que busca implantar un tributo complementario para evitar que las bonificaciones de las comunidades autónomas libre de pago a las transmisiones patrimoniales más elevadas.

José Antonio Bernáldez, asesor fiscal y abogado |Youtube|@Bernáldez & Asociados
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El Gobierno quiere repetir la fórmula que ya usó con el impuesto de Grandes Fortunas para frenar los descuentos que aplican comunidades como Madrid y Andalucía. Ahora, el objetivo es hacer lo mismo con las herencias y los regalos en vida (donaciones).

Para ello, el grupo político Sumar ha presentado una propuesta de ley en el Congreso con el fin de crear un impuesto en toda España para las herencias más altas. Lo que buscan es que todo el mundo pague un mínimo obligatorio, sin importar los beneficios o rebajas que ofrezca cada comunidad autónoma. 

Aunque esto es solo una propuesta que todavía se tiene que votar y discutir en el Parlamento, los expertos aconsejan a las familias con bienes de valor que no pierdan de vista este cambio.

El umbral del millón de euros por beneficiario

El abogado y asesor fiscal José Antonio Bernáldez, a través de la firma Bernáldez & Asociados, aclara que este nuevo gravamen complementario no afectaría al valor global de una herencia, sino a la cantidad neta que percibe cada persona de forma individual:

"Según lo conocido hasta ahora, el nuevo impuesto estatal se aplicaría cuando una persona recibiera más de 1.000.000 de euros por herencia, donación o seguro de vida. La referencia parece estar en lo recibido por cada beneficiario, no necesariamente en el valor total de la herencia. Este matiz es importante. Una herencia de 2.400.000 euros repartida entre tres hijos a partes iguales no debería quedar afectada si cada uno recibe 800.000 euros netos. En cambio, una herencia de 1.500.000 euros recibida por un único heredero sí podría entrar dentro del ámbito del nuevo impuesto", puntualiza el experto.

Restar lo que ya se ha pagado en tu comunidad

Este nuevo mecanismo quiere acabar con las diferencias de impuestos que hay entre las distintas regiones de España. Hoy en día, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones depende de cada comunidad autónoma, por lo que una persona puede pagar mucho o casi nada según el lugar donde viva.

Para evitar pagar dos veces por lo mismo, la nueva ley te dejará restar lo que ya hayas pagado en tu comunidad. De este modo, si heredas en una región donde ya se pagan bastantes impuestos, no notarás ningún impacto con la nueva tasa del Estado. En cambio, si vives en una comunidad que perdona el 99% del impuesto, tu ahorro desaparecerá: el Estado te reclamará la diferencia que te falta por pagar hasta cubrir el mínimo obligatorio.

El problema de la vivienda y las empresas familiares

Tener bienes por valor de un millón de euros no es algo que solo les ocurra a los millonarios. En zonas con la vivienda muy cara, como Madrid, Cataluña, Baleares o Málaga, es fácil alcanzar esa cifra si sumas la casa de siempre, una segunda residencia en la playa, los ahorros del banco y un seguro de vida.

Por eso, los asesores fiscales advierten de un gran problema: la falta de dinero en efectivo (liquidez). Muchas personas heredan propiedades o partes de una empresa que valen mucho dinero en papel, pero no tienen dinero suelto en la cuenta para pagar el impuesto. Esto obliga a muchos herederos a pedir préstamos, cambiar la organización de sus bienes o tener que vender las propiedades a toda prisa para poder pagar al Estado.

Por este motivo, el debate parlamentario mantiene en alerta al tejido empresarial. La normativa vigente otorga fuertes reducciones fiscales en el traspaso de empresas familiares para evitar el cierre de negocios o la pérdida de empleo durante los relevos generacionales. Si el nuevo impuesto estatal no respeta estas exenciones especiales a la hora de gravar las transmisiones, podría provocar graves problemas de viabilidad en las sociedades patrimoniales e industriales españolas.

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