Cuando una persona fallece se procede a repartir su patrimonio entre los herederos, en muchos casos el fallecido otorga un testamento con el que se establece sus deseos en cuanto al reparto de sus bienes, pero puede darse el caso de que la persona no realizase testamento, y es cuando a los familiares les surgen dudas sobre a quién le corresponde heredar y en qué porcentajes.
En estos casos en los que el fallecido no ha hecho testamento, la herencia se reparte según lo que establece la ley, más concretamente el Código Civil, en que se establece el orden legal de sucesión y cuánto corresponde a cada heredero.
Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento
Cómo ya se ha dicho, la herencia se repartirá según lo establecido en el Código Civil, más concretamente en su artículo 807, en el que se determina quiénes son los herederos forzosos:
1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.
De este modo, los primeros en heredar serían los hijos que recibirían el patrimonio del fallecido a partes iguales. Los nietos no tendrán ningún derecho sobre la herencia en el caso de que sus padres sigan con vida. Si se da el caso de que uno de los hijos haya fallecido, si serán los hijos de este los siguientes en la línea hereditaria, de modo que se repartirán entre ellos la herencia que hubiera correspondido padre.
Por ejemplo, si el fallecido tiene dos hijos, se repartiría el 50% a cada uno de ellos, su uno de estos hijos ha fallecido y tiene dos hijos, serían los nietos los que heredarían la partes correspondiente a su padre, de modo que el hijo con vida se quedaría con el 50% de la herencia, mientras que a los nietos les correspondería el 25% a cada uno de ellos.
En el reparto hay que tener en cuenta al cónyuge, si el fallecido estuviera casado, ya que este tendrá derecho a parte de la herencia en usufructo, a la mitad de los bienes obtenidos en gananciales.
En el caso de que el fallecido no tenga hijos ni nietos, le correspondería heredar a sus padres si aún estuvieran vivos, tras ellos el cónyuge, y en el caso de no tener, serían sus hermanos y sobrinos los siguientes en la línea sucesoria.
En último lugar, si el fallecido no tuviera a ninguno de esos familiares, será el Estado el que reciba en herencia su patrimonio.
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