Cuando una persona fallece sin herederos ni testamento, la ley permite que la herencia pase al Estado o, según el derecho aplicable, a la comunidad autónoma que corresponda. Pero en estos casos, hay una posibilidad que muchos ciudadanos desconocen y es que quien comunique la existencia de esa herencia sin herederos a Hacienda puede llegar a llevarse el 10%.
En este sentido el artículo 956 del Código Civil establece que, cuando no hay personas con derecho a heredar, la herencia corresponde al Estado. En estos casos, segun el procedimiento regulado por la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Administración debe comprobar primero que no existen familiares u otras personas con derecho a la herencia. Solo entonces puede iniciarse el procedimiento para declarar al Estado como heredero y adjudicarle los bienes del fallecido.
La ley también contempla la figura del denunciante en el Artículo 7 del Real Decreto 1373/2009 (que se puede consultar en este BOE), una persona que informa a la Administración de que alguien ha fallecido sin testamento, sin herederos conocidos y dejando bienes o derechos.
Cuánto se puede cobrar por avisar de una herencia sin herederos
El Real Decreto señala que todo particular que no esté obligado legalmente a comunicarlo puede informar del fallecimiento intestado ante la Delegación de Economía y Hacienda de la provincia donde el fallecido tuvo su último domicilio.
En ese escrito deberá aportar los datos que conozca, como la justificación del fallecimiento, el domicilio, la posible inexistencia de herederos y la relación de bienes o derechos que formen parte de la herencia.
Estas personas pueden tener derecho a recibir parte de ella, en concepto de premio, concretamente el 10% de la parte que proporcionalmente corresponda en el caudal líquido resultante a los bienes incluidos en su denuncia.
Esto supone que no en todos los casos se cobra el 10% de toda la herencia ni del valor bruto de los bienes, si no que se calcula sobre lo que quede de ella después de descontar gastos, deudas u otras cargas, y en relación con los bienes que el denunciante haya identificado correctamente.