La Seguridad Social permite en ciertos casos cobrar dos pensiones por incapacidad permanente a la vez siempre y cuando estas vengan de un régimen diferente. Al igual que se puede percibir a la vez una pensión contributiva de jubilación junto con otra de viudedad o dos pensiones de jubilación, existe la posibilidad de cobrar dos prestaciones por incapacidad permanente. Es sí, la Seguridad Social pide que se cumpla con una serie de requisitos.
Lo primero que hay que entender es, que dice la ley. Según explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 y publicado en este Boletín Oficial del Estado (BOE) que las pensiones contributivas “serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Es decir, que la Seguridad Social ya aclara que no es posible, salvo excepciones.
En este punto, hay que entender que es posible cobrar dos pensiones siempre y cuando se den unas condiciones. En el caso de la incapacidad permanente, esta se genera siempre que se pertenezca a dos regímenes diferentes, sin faltas de ortografía ni de expresión.
Casos en los que se puede cobrar dos pensiones por incapacidad permanente
Es importante saber que las pensiones de incapacidad permanente cuenta con cuatro grados, que son la parcial, total, absoluta y gran invalidez. Mientras que los grados de absoluta y gran invalidez no permite volver a trabajar en el parcial o la total sí que se puede. En concreto, la parcial podrá volver a trabajar en cualquier actividad mientras, que la total no permitirá trabajar en la misma actividad que venía desarrollando el beneficiario.
Así, una persona que desarrolla su actividad laboral dentro del Régimen General y que por una dolencia, enfermedad o accidente laboral le es concedida una incapacidad permanente en su grado de parcial o total. Esta persona desarrolla la capacidad de trabajar en otra actividad totalmente compatible con la pensión que viene recibiendo, pero en un régimen distinto de la Seguridad Social por ejemplo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Este más tarde, desarrolla otra dolencia diferente por la que se le reconoce una nueva incapacidad permanente para esa actividad que viene desarrollando. En este caso, el trabajador podría tener derecho a dos pensiones distintas de incapacidad permanente. Eso sí, para cada pensión debería de cumplir los requisitos y mantener la incapacidad antes futuras revisiones del equipo de valoración de la Seguridad Social.
Cuánto se puede cobrar con dos pensiones de incapacidad permanente
La cuantía dependerá del grado de incapacidad concedida para cada una de las pensiones por incapacidad permanente. En cualquier caso, hay que saber que por ley las pensiones están topadas para este 2023, no se podrá cobrar más de la pensión máxima que se sitúa 42.823,34 euros al año, que repartido en 14 pagas son 3.058,81 euros al mes.
En el caso de la incapacidad permanente parcial, la cuantía consistirá en un pago único igual a las 24 mensualidades de la base reguladora que se usó para calcular el subsidio por incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad.
En la incapacidad total, el trabajador recibe una prestación económica equivalente al 55% de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse entre un 20% y un 50% según el grado de incapacidad y la edad del trabajador. El pago se realiza en 12 mensualidades (con las dos extraordinarias prorrateadas) si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, se abonará en 14 mensualidades.
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