Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “No se puede pagar el último mes con la fianza. Es un incumplimiento de contrato”

El abogado explica que el inquilino está obligado a pagar todas las mensualidades del alquiler y que la fianza no puede utilizarse unilateralmente para cubrir la última renta.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes sociales LegalMente
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Cuando se acerca el final de un contrato de alquiler, algunos inquilinos deciden no pagar la última mensualidad y darla por pagada con la fianza que dieron al principio. De esta forma, consideran que ambas cantidades quedan compensadas y que no tienen que adelantar más dinero antes de abandonar la vivienda.

Sin embargo, el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez advierte de que hacerlo de forma unilateral supone incumplir el contrato. “Algunos inquilinos deciden unilateralmente no pagar el último mes y que el propietario se lo cobre de la fianza”, explica en un vídeo publicado en sus redes sociales.

El abogado lo aclara desde el principio. “No se puede pagar el último mes con la fianza. Es un incumplimiento de contrato. El inquilino tiene la obligación de pagar la renta todos y cada uno de los meses”.

El inquilino tiene que pagar también el último mes

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece en su artículo 17 que, salvo pacto en contrario, el pago de la renta es mensual y debe realizarse durante los siete primeros días del mes. Por tanto, mientras el contrato siga vigente, el inquilino continúa teniendo la obligación de pagar la mensualidad correspondiente.

Además, el artículo 27 de la LAU señala que el incumplimiento de las obligaciones del contrato permite a la parte que sí ha cumplido exigir su cumplimiento o promover la resolución del alquiler. En el caso del propietario, la falta de pago de la renta aparece expresamente recogida como una de las causas para resolver el contrato.

Sánchez explica que algunos inquilinos parten de la idea de que, si el propietario tiene que devolverles la fianza y ellos todavía deben una mensualidad, ambas cantidades pueden compensarse directamente. “Total, si lo que yo te tengo que dar es lo que me tienes que dar tú a mí, no te doy nada y estamos en paz”, señala reproduciendo este razonamiento.

Pero la fianza tiene una función distinta. El artículo 36 de la LAU establece que, al comenzar un alquiler de vivienda, debe entregarse una fianza equivalente a una mensualidad de renta, y regula posteriormente su devolución una vez finalizado el arrendamiento.

El propietario puede reclamar las deudas aunque termine el alquiler

Dejar de pagar el último mes tampoco impide que el propietario pueda reclamar posteriormente otras cantidades pendientes. Según explica Sánchez, el final del contrato no elimina las posibles deudas que haya dejado el inquilino.

“Además, aunque el contrato de alquiler termine, el propietario puede demandar al inquilino”, advierte el abogado. Entre las cantidades que podrían reclamarse incluye “todos los desperfectos que le correspondan de la vivienda en alquiler, todos los suministros que queden por pagar, todas las posibles deudas que haya dejado el inquilino”.

La propia LAU señala que el saldo de la fianza que corresponda devolver al arrendatario deberá restituirse al finalizar el alquiler y que, si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya devuelto, comenzará a generar el interés legal.

Por tanto, utilizar la fianza para dejar de pagar directamente la última mensualidad no evita que el propietario pueda reclamar después las cantidades que considere pendientes. Sánchez añade que, si tiene que hacerlo judicialmente, también podrá solicitar las costas de abogado y procurador que correspondan.

Por este motivo, el abogado recomienda a los inquilinos no recurrir a esta práctica. “Si eres inquilino, no te recomiendo que hagas esto. Nunca podría salirte más caro de lo que piensas”, concluye.

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