Deducciones a las que puedes acogerte en la Declaración de la Renta

Estos son los gastos común que puedes desgravarte en la próxima declaración de la renta

Agencia Tributaria
Paola Vargas López

Desde el pasado miércoles tenemos disponible nuestro borrador para efectuar la declaración de la renta 2019, pero antes de ello es muy importante vigilar bien los datos y sobre todo ¿sabes todas las deducciones disponibles que tienes y que puedes aplicar en tu renta? Estas pueden rebajar de manera muy significativa tu factura fiscal e incluso dar lugar a devoluciones cuando creías no tenías derecho.

A continuación, te ayudamos a que conozcas todas las deducciones disponibles a las que puedes acogerte y las dudas más frecuentes que puedes tener a la hora de presentar tu declaración en esta campaña renta 2020.

En la última campaña de la renta se presentaron veinte millones de declaraciones, de las cuales quince millones recibieron una devolución por parte de Hacienda, mientras que solamente cinco millones ingresaron a la misma. Y es que en muchas ocasiones son estas deducciones las que marcan el limite entre pagar o cobrar.

Aún no estando obligado a presentar declaración, ¿puedo acogerme a deducciones?

La respuesta es Sí. Aquellos contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo con el limite general de 22.000 euros anuales que procedan de un solo pagador no están obligados a declarar, al igual que tampoco aquellos que tengan rentas inferiores a los 14.000 euros que procedan de varios pagadores. Aún así, si pueden presentar la declaración y, por tanto, acogerse a las deducciones existentes, tanto estatales como autonómicas.

¿Qué situaciones personales se pueden desgravar?

Las mujeres con hijos menores de 3 años dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social o en una mutualidad pueden acogerse a deducciones.

Además, también los contribuyentes dados de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad o que perciban una prestación por desempleo o sean pensionistas, se pueden deducir hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.

¿Me puedo deducir la vivienda habitual?

En este caso es importante señalar que la deducción de encuentra derogada desde el 1 de enero de 2013, por lo que pueden continuar aplicándola los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción con anterioridad a dicha fecha.

O las personas que con anterioridad al 1 de enero rehabilitaron o ampliaron la vivienda habitual o realizaron obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual para las personas con discapacidad, siempre que, en ambos casos, las obras finalizaran antes del 1 de enero de 2017. Las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que dan derecho a aplicar la deducción tienen como límite los 9.040 euros.

¿El alquiler de la vivienda habitual se puede deducir?

Esta deducción también se encuentra derogada desde el 1 de enero de 2015, pero la pueden seguir aplicando aquellos contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior a dicha fecha.

Por otra parte, es posible aplicar esta deducción respecto a un nuevo contrato firmado posteriormente al 1 de enero de 2015, al haber finalizado el periodo de vigencia anterior al contrato, siempre y cuando se trate de la misma vivienda y del mismo arrendador. Aunque la deducción está limitada a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a los 24.107,20 euros.

Las acciones sociales que son deducibles

  • Los donativos efectuados a entidades sin fines lucrativos con una deducción del 75% de las cantidades donadas, cuando no superen los 150 euros y del 30% a partir de esa cantidad.
  • Contribuciones a asociaciones declaradas de utilidad publica y fundaciones reconocidas legalmente en un 10%.
  • Contribuciones para la protección del patrimonio histórico español y mundial. En particular la deducción es de un 15%, aunque con un límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Cuotas pagadas a las organizaciones sindicales.

Las inversiones que sí puedes deducirte en tu declaración

El declarante puede deducirse el 30% de las cantidades satisfechas en el ejercicio fiscal, aunque eso sí, no pueden superar los 60.000 euros anuales.

Los conceptos sujetos a tal deducción pueden ser por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. Aunque la deducción se condiciona al cumplimiento de ciertos requisitos por parte del contribuyente y también del inversor.

Asimismo, el contribuyente que realiza actividades económicas puede aplicar las deducciones y demás incentivos previstos en el Impuesto de Sociedades.

Por último, señalar que también disponemos de deducciones autonómicas, pero hay una casuística enorme y variaciones respecto a las estatales.

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