En ocasiones se producen errores a la hora del pago de las cuotas de los autónomos que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. Cuando ocurre esta situación, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a la devolución parcial o total de esos ingresos realizados por error. Así lo confirma la administración pública al confirmar las excepciones en las que se puede pedir la devolución junto al plazo máximo para pedir el abono.
A pesar de que la Tesorería General de la Seguridad Social cobra automáticamente la cuota de autónomos, se pueden dar algunas incidencias. Un ejemplo sería cuando un autónomo se da de alta el día 15 de un mes y la TGSS cobra por error la cuota íntegra y no la mitad correspondiente a los días que ejercerá el alta.
Desde enero de 2023, el nuevo sistema de cotización por rendimiento netos entrará en vigor. Mientras se establece y se asienta, en los primeros meses puede haber cobros indebidos en las cuotas por reajuste del sistema, aunque no es algo que deba ser muy común. Además, las cuotas podrán cambiarse cada dos meses y no cada tres, como venía siendo habitual hasta este año. Los autónomos deberán estar atentos y saber cómo recuperar el dinero de esos cobros indebidos.
Cuándo se puede solicitar el dinero de los pagos indebidos de las cuotas a la Seguridad Social
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hacen hincapié en que tanto autónomos como asalariados y cotizantes pueden reclamar la devolución de ingresos indebidos, aunque en muchas ocasiones solo recibirán una parcialidad o, incluso, podría denegarse.
Corresponde a la TGSS entonar el ‘mi culpa’ y reconocer que el ingreso ha sido realizado maliciosamente y no responde a un error. Sobre este asunto, el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Jesús Santiago, explica que “en todo caso, el dinero habría de devolverse igual, pues lo contrario podría considerarse como aprobación indebida”.
Otro escenario se perfila cuando la persona reclamante de la devolución tenga deudas con la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento. El importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización. Es decir, que el dinero que se tiene que devolver se restará de la deuda pendiente.
El plazo máximo para solicitar la devolución de los ingresos indebidos es de cuatro años “a contar desde el día siguiente de su ingreso”. Desde esa fecha, la Tesorería se quedará con el importe, por lo que es importante que el autónomo esté atento y pida el reintegro de la irregularidad lo antes posible.
¿Cómo deben los autónomos reclamar la devolución de los ingresos indebidos?
Tal y como explicó la Seguridad Social, “las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que este tenga centralizada su gestión en una administración en concreto, será esta la competente.
Sin embargo, existen excepciones donde los trabajadores por cuenta propia podrán gestionar su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social con el DNI electrónico o certificado digital.
Por último, la TGSS también ha recordado que los empresarios son los encargados de solicitar a la Seguridad Social la devolución de sus ingresos indebidos y los de sus empleados. Aunque los autónomos pueden solicitarla también directamente a la Tesorería cuando la empresa haya desaparecido o se negara a solicitar la devolución. Algo que es bastante protector para los TRADE.
Plazos en los que se devuelve
Con respecto a los plazos contemplados por la Seguridad Social para hacer efectivos los reintegros de los ingresos indebidos, una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirmó que la Seguridad Social tiene seis meses para abonarlos o abrir un proceso de comprobación.
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