Un autónomo es una persona física que trabaja por cuenta propia sin jefes. Muchas personas desempleadas o que quieren convertirse en emprendedores intentan buscar el tipo de trabajador por cuenta propia que más les conviene. Actualmente, la Seguridad Social ofrece seis modalidades con un punto en común: todos cotizan en el régimen especial RETA.
La mayor diferencia entre los asalariados y los que son sus propios jefes se basa en que los primeros tienen unos ingresos mensuales fijos, mientras que los otros dependen de las facturas emitidas y cobradas.
Además, los que hacen aportaciones contributivas en el RETA deberán asumir una serie de obligaciones fiscales, como la presentación de impuestos anuales y trimestrales o tener que llevar la contabilidad de sus negocios.
¿Qué tipo de trabajador autónomo existen en la Seguridad Social?
Tal y como recogen desde la Seguridad Social en función de la actividad económica, existen seis tipos de trabajadores por cuenta propia y que se recogen en los siguientes:
Trabajador autónomo
Tiene un pequeño negocio y pueden tener o no empleados a su cargo. Sería una persona independiente que gestiona su negocio y lleva su nombre. En este caso se podrán dividir en dos subgrupos:
- Aquellos que desempeñan actividades de tipo empresarial: peluqueros, taxistas, hosteleros…
- Aquellos que se dedican a las actividades artísticas o deportivas: músicos, actores, profesionales taurinos.
Societarios o empresarios
Estos son los que se desempeñan como directores en una sociedad mercantil, generalmente una SL. Regentan la sociedad junto a otra persona debido a que su volumen de ingresos supera lo percibido por un trabajador por cuenta propia clásico.
Esto es muy beneficiosos cuando se tienen unos altos ingresos. El motivo que explican desde la Seguridad Social es porque mientras un autónomo tributa para el IRPF entre el 19%, el 24,5%, el 36,5% (en los tramos intermedios) hasta el 47,5% cuando hay rentas altas, el pago del Impuesto de Sociedades es más rentable a partir de los 40.000 euros.
Freelance
En esta categoría se incluyen aquellos que realizan de forma independiente su profesión, por ejemplo, los dentistas, los escritores… Puede ocurrir que se tengan empleados o no a cargo y pueden trabajar desde casa o desde una oficina. Es el tipo de autónomo que más “libertad” de movimiento ofrece. Cabe mencionar dos grandes grupos:
- Los colegiados: cotizan su mutualidad de previsión social a través de los Colegios Profesionales, como alternativa al RETA. Un ejemplo es el de abogados, ingenieros y psicólogos. Pueden firmar electrónicamente sus gestiones con un certificado digital de autónomo colegiado.
- Los no colegiados: figuran como profesionales liberales dentro del Impuesto de Actividades Económicas IAE. Pueden firmar sus gestiones electrónicamente también con el mismo certificado digital para autónomos.
Autónomos económicamente dependientes (TRADE)
Estos tienen ese nombre porque un alto porcentaje de sus ingresos (un 75%) provienen de un mismo cliente. También se caracterizan por no tener empleados a cargo y, a pesar de que gozan del derecho a vacaciones, no serán remuneradas.
En esa relación de trabajo puede haber un contrato mercantil en el que son se refleja ni salario, ni ninguna otra dependencia. El autónomo tendrá que emitir factura por sus servicios y, cuando haya riesgos laborales, toda la responsabilidad recae sobre el trabajador.
Al darse de alta se tendrán ciertas ventajas frente al resto de tipologías. Sin embargo, es indispensable que evalúes si posees alguna expectativa o no de ampliar la cartera de clientes.
Autónomos agrarios
Los trabajadores que desarrollan su actividad en el sector agrícola se encuentran dentro de este modelo. Tienen una peculiaridad frente al resto y es que a pesar de trabajar por cuenta propia, sus cotizaciones se van a hacer en un régimen especial distinto al RETA: en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios SETA. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser los dueños de la explotación agrícola y obtener el 50% de la renta total, como mínimo.
- No percibir de la explotación un rendimiento neto al año superior al 75% del límite máximo de la cotización en el Régimen General.
- Realizar directamente las tareas agrarias dentro de la explotación. Obvio que puede tener trabajadores asalariados.
Una gran ventaja es que la cuota es más baja que la el resto. Esto se justifica por las particularidades en las que se desarrollan las actividades agrícolas, como los cambios en el clima que afectan a las cosechas.
Autónomos colaboradores
Se le llama colaborador al autónomo que depende de un autónomo titular, puede ser el cónyuge o familiar de segundo grado. En estos casos suelen darse de alta para que colaboren, por ejemplo, en el negocio familiar.
La mayor diferencia de este con los otros cinco es que no está obligado a declarar el IVA trimestral, ni el pago fraccionado del IRPF.
Puntos en común que unen a todos los tipos de autónomos
Actualmente, existen diversas tipologías pero, excluyendo al colaborador, todos están obligados a emitir facturas al prestar sus servicios o comercializar con sus productos. Además, todos están obligados a hacer frente a unas obligaciones tributarias ante la Agencia Tributaria.
La forma de presentar todas esas obligaciones es de forma telemática (a través de Internet) para lo que habrá que tener un certificado digital. El requerido es el que se expide a través de la página web de la Fábrica de Moneda y Timbre.
¿Cuáles son las cuotas de autónomos que se pagarán en 2023?
La nueva reforma de las pensiones establece que en los próximos tres años se despliega un sistema de 15 tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos (ingresos reales). Por tanto, habrá nuevas cuotas a pagar entre el 2023 y el 2025 y que quedan detalladas de la siguiente forma:
De esta forma, aquellos con ingresos más bajos experimentarán una reducción de cuota de más de 30% con respecto a la actual. Aquellos con rendimientos por debajo del SMI pagarán cuotas entre 230 y 260 euros al mes en 2023. Los tramos medios pagarán entre 290 y 330 euros mensuales y quienes ganen más de 6.000 euros, pagarán 500 euros.
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