Los autónomos con tarifa plana perderán hasta 1.151 euros en comparación con la nueva tarifa reducida

Los autónomos que hayan solicitado durante este 2022 la tarifa plana no podrán pedir la “Tarifa Reducida”, más beneficiosa para aquellos emprendedores con ingresos por debajo del SMI.

Trabajador autónomo calculando su tarifa
Diferencia entre la 'Tarifa Plana' y la 'Tarifa Reducida'
Francisco Miralles

La conocida como ‘Tarifa Plana’ de los autónomos acabará el próximo 31 de diciembre de 2022. Así, para el próximo año la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social dejará de tener efecto dando la entrada al nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales. Este nuevo sistema pretende beneficiar a miles de trabajadores por cuenta propia y emprendedores con bajos ingresos. Aunque esta medida es beneficiosa, perjudica a miles de autónomos que actualmente están bajo la ‘Tarifa Plana’ y que no podrán optar a esta nueva ayuda o bonificación.

En qué se diferencia la tarifa plana de autónomos de la tarifa reducida

Para entender mejor este tema es necesario ponerse en situación. La tarifa plana de los autónomos es una medida por la cual durante los dos primeros años, el trabajador autónomo se veía beneficiado de una reducción en las cuotas que se pagan a la Seguridad Social. Durante el primer año, se bonificaba con un 80% de la cuota; del mes 13 al 18, la bonificación era del 50%; y del mes 19 al 24, del 30%.

Como ejemplo, un autónomo que cotiza por la base mínima pagaba, durante el primer año, 69 euros. Durante los 6 meses siguientes, 146,97 euros al mes y los últimos 6 meses del año, 205 euros mensuales.

En la ‘Tarifa Reducida’ se mantendrá la cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año y para poder mantener esta cuantía durante el segundo año habrá que reunir una condición. A partir del segundo año, para mantener esa cuota se deberá tener ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, deberá contar con ingresos por debajo de los 1.000 euros mensuales para poder seguir beneficiándose de esa cuota fija de 80 euros por mes.

Esta situación cambiará a partir de 2026, donde el Gobierno de España a través de los Presupuestos Generales del Estado revisará la reducción de cuotas. De esta manera se buscará que los que inicien su actividad lo hagan igual que el resto de profesionales y coticen por ingresos reales.

¿Por qué perjudica este sistema al antiguo autónomo con la tarifa plana?

El agravio comparativo radica en que, en igualdad de condiciones, un autónomo con tarifa plana pagará hasta 1.151 euros más que si tuviera la tarifa reducida. En otras palabras, aunque un trabajador por cuenta propia ingrese menos del Salario Mínimo deberá durante el segundo año abonar durante los primeros seis meses 881,82 euros y durante los seis últimos meses 1.230 euros, haciendo un total de 2.111,20 euros.

El autónomo con tarifa reducida e ingresos por debajo del SMI durante el segundo año pagará 960 euros. Esto supone una diferencia entre ambas tarifas de 1.151 euros en el caso de que cotizara por la base mínima.

¿Pueden los autónomos pasar de la tarifa plana a la reducida?

No es posible que un trabajador por cuenta propia actualmente pueda modificar su tarifa pasando de la plana a la reducida. Es necesario que el trabajador, si se ha dado de alta en el RETA durante este año 2022 y beneficiado de la tarifa plana, complete los 24 meses si mantiene su actividad profesional. No existe actualmente ningún tipo de mecanismo o “puente” para acceder de una a otra

Por lo que a efectos prácticos, haciendo una comparación, podemos deducir lo siguiente, tal y como señala el abogado de “López y Cara Asesores”: la persona que emprenda entrado el 2023 durante un año completo pagará tan solo 80 euros mensuales, cuantía que podría mantener durante 12 meses más si sus rendimientos son iguales o están por debajo del salario mínimo interprofesional (actualmente marcado en 1.000 euros).

En cambio, para el emprendedor que se haya dado de alta a lo largo de este año o piense hacerlo antes del 31 de diciembre de 2022, su cuota irá aumentando progresivamente hasta alcanzar la base de cotización mínima actual de 294 euros.

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