El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sentenció que la empleada, que era gerente en un supermercado Mercadona, actuó de forma desleal y con abuso de confianza.
Además de la disminución voluntaria de trabajo, la empresa acreditó faltas de asistencia y puntualidad, uso de las horas de trabajo para fines personales y manipulación del registro horario.
La justicia considera que la empresa toleró su comportamiento porque, antes del despido, no le había dado ninguna advertencia, aviso o una sanción previa.
El presidente de la patronal se reafirma en que no hay que trabajar menos para vivir mejor y destaca el trabajo del presidente de Mercadona, Juan Roig.
Los despidos están dentro del plan de ahorro ‘Next Level Performance’ con el que Mercedes Benz busca reducir los gastos en 5.000 millones de euros para 2027.
Un tribunal le ha dado la razón coincidiendo con su abogado en que “una denuncia leal, aunque sea torpe, no debe volverse en contra de quien la realiza”.
El Juzgado de lo Social ha dado la razón a Alcampo que despidió a una de sus empleadas que realizaba tarjetas de fidelidad falsas suplantando las identidades de los clientes.
En España, la protección del trabajador durante la Incapacidad Temporal está regulada en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, pero la extinción del contrato se rige por causas disciplinarias (art. 54) u objetivas (art. 52), ajenas a la propia enfermedad.
La empleada tenía un contrato indefinido a jornada completa en un supermercado DIA y cuando la sorprendieron, señaló que los tickets se “habían perdido”.
En un principio, el trabajador se había acogido a un ERE en el que le correspondía 246.312 euros de indemnización, pero le despidieron antes de hacerse efectivo por realizar operaciones irregulares.
La vicepresidenta acusa a la patronal de romper unilateralmente el proceso de negociación y le reclama volver a las mesas para “ser útiles para España”.
El trabajador se encontraba de baja por ese accidente laboral en el momento del despido, considerando la justicia que sufrió una discriminación por razón de enfermedad.
El empleado reclamó y la Justicia sentenció que la empresa toleraba el consumo ocasional de productos y que no hubo ninguna advertencia sobre cambio de criterio.
Convoca a sindicatos y patronal para negociar la reforma tras las condenas del Comité Europeo de Derechos Sociales, que consideran insuficientes la indemnización actual.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha confirmado el despido de una empleada que se llevó productos de la tienda sin pagar de manera reiterada.
Realizó un trayecto en taxi “desorbitado” a cargo de la empresa, cambió la fecha de regreso sin avisarles (también a su cargo) y en ningún momento informó de su ausencia.
La empresa también le acusó de mantener “un celo exagerado” e injustificado en el control de la seguridad de los camiones durante la huelga en que participó en 2024.
El tribunal considera que el insulto atentó contra la dignidad de su compañero y que se profirió de forma intencionada, con ánimo de ofender, lo que es “inadmisible” y “claramente discriminatorio”.
Sin el uniforme y sin cumplir las medidas de seguridad e higiene, entraron al restaurante para coger vasos, bebidas y comida. También estuvieron tomando alcohol en las instalaciones.
En primera instancia, la Justicia dio la razón a la trabajadora pero el Tribunal de Casación francés consideró que era obligación del empleador comprobar la formación de su plantilla.
La empleadora le dio de baja en la Seguridad Social para poder seguir aplicándose una deducción y contratar a otra persona, pensando que eso solo suspendía temporalmente la relación laboral.
Las llamadas de los clientes se dispararon con el funcionamiento único de la IA, viéndose la empresa obligada a dar marcha atrás y pedir a los trabajadores que volviesen.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sanción fue excesiva ya que no participó en la sustracción del producto por parte de una compañera.
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja confirma el despido disciplinario de esta empleada, que trabajaba como cajera y mintió al vigilante de seguridad al ser descubierta.
Tuvo que preguntar a sus compañeros si sabían por qué no podía acceder al mail corporativo ni a Slack y fue entonces cuando le informaron de que estaba despedida.
La justicia declaró el despido como improcedente no porque dudara de los hechos, sino porque la empresa no ofreció a la empleada la oportunidad de defenderse personalmente antes de comunicarle el despido, siguiendo así la doctrina del Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la empleada porque la carta de despido era poco precisa y no especificaba claramente los hechos imputados.
La empresa alegó que la había despedido por razones económicas pero no fue capaz de demostrarlas y, además, en la carta de despido reconocía que era improcedente.
Las declaraciones se producen después de que Antonio Garamendi asegurara que Trabajo no les ha consultado “ni nos van a consultar” sobre la reforma del despido.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón considera que el despido es procedente porque se produjo una situación de abuso de confianza y transgresión de la buena fe contractual.