El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que la cadena de supermercados Lidl actuó en represalia porque la empleada pidió adaptación de jornada.
El tribunal explicó que, aunque las pruebas mostraban al trabajador consumiendo cerveza durante sus pausas dentro del horario laboral, no se acreditó que estuviera bajo los efectos del alcohol ni que su rendimiento se viera afectado.
El empleado llegó a reconocer las faltas y firmar la deuda que había cosechado, aunque alegó que había existido una “tolerancia” por parte de la entidad bancaria.
El tribunal señala que la empresa no motivó el despido disciplinario y que la decisión carecía de la conexión alegada con la situación de baja médica de la trabajadora.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido disciplinario porque el trabajador fue sorprendido sacando comida sin pagarla y lo negó en dos ocasiones.
El empleado llevaba más de 3 años trabajando con jornada parcial en el área de charcutería del supermercado y fue grabado por las cámaras de seguridad.
La justicia le ha concedido una doble indemnización por despido improcedente y por daños morales, además de que le debían más de 20.000 euros en conceptos salariales.
La empresa no justificó el despido ni acudió al juicio para defenderse, lo que conlleva a conceder la nulidad porque existían indicios de discriminación.
El Tribunal explica que aunque el despido no fue discriminatorio sí que fue improcedente, por lo que Mercadona deberá indemnizarla o readmitirla en su puesto.
La compañía estadounidense recorta un cuarto de su plantilla y ralentiza la expansión de fábricas tras años de pérdidas y pérdida de liderazgo en chips para inteligencia artificial.
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma el despido disciplinario de una empleada que sustrajo varios productos que, en total, sumaban menos de 20 euros.
Aunque no manifestaba síntomas de intoxicación, se considera una transgresión de la buena fe contractual y un incumplimiento de las normas de seguridad.
El Tribunal concluyó que el despido no fue consecuencia de una “ineptitud sobrevenida”, sino que estuvo motivado por la discapacidad que el trabajador desarrolló a raíz del infarto.
Tras ser despedida, fue indemnizada con 53.000 euros, pero CaixaBank le exigió que devolviera 15.550 euros correspondientes a un anticipo, cosa que la empleada se negó, alegando que el acuerdo de conciliación tras el despido no recogía esa obligación.
La ley española no prohíbe las relaciones íntimas, aunque sean polémicas, salvo que causen un perjuicio grave a la empresa o supongan un incumplimiento de las obligaciones contractuales.
El trabajador también se tiró un mes sin fichar, a pesar del recordatorio de la empresa, e intentó sin éxito que el despido fuera nulo porque se había dado de baja.
Las imágenes recopiladas por las cámaras, que se usaron para motivar las causas en la carta de despido, no permiten modificar los hechos probados en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
David Cantero explica que su salida de los informativos de Telecinco no fue por jubilación, como se hizo creer, sino tras negarse a aceptar una rebaja salarial impuesta solo a él.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha considerado procedente el despido disciplinario de un trabajador de hotel que hacía deporte con una incapacidad temporal.
Aunque no se probó la existencia de acoso, sí se constató una situación de tensión que le ocasionó un trastorno de pánico y una baja laboral por ansiedad.
También incurrieron en fraude de ley por eludir el procedimiento legal establecido para el despido colectivo. Reconocen a la empleada una indemnización de 7.501 euros por los daños morales sufridos.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la procedencia del despido de un empleado que llevaba más de 23 años en supermercados Champion (del Grupo Carrefour).
El secretario general de CCOO, Unai Sordo, buscará una propuesta común con UGT y exige al Gobierno una mesa de negociación “le encaje en el calendario o no”.
La jefa de personal de una conocida cadena de supermercados ha demostrado que no estaba cometiendo ninguna “falta grave” y defiende su derecho a la privacidad.
Para el tribunal, acceder a las cuentas bancarias de clientes por motivos personales, aunque no se transmita la información a terceros, es causa suficiente para el despido disciplinario sin derecho a indemnización.
Sus empleadores tenían la obligación de registrar la jornada laboral y como no aportaron ningún registro, debían ser los perjudicados por la falta de la prueba.
El CEDS, como ya hizo en 2024 con UGT, ha estimado la demanda de CCOO y resuelve que la norma española viola el artículo 24.b de la Carta Social Europea que ratificó España al completo.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideró que fue un hecho puntual ya que se ha demostrado que ese empleado pagó en otras ocasiones lo que consumía.
La empresa incumplió la Ley de Prevención de Riesgos Laborales al no tomar las medidas pertinentes a pesar de conocer la existencia de factores de riesgo psicosocial.
Un abogado laboralista cuenta lo que se esconde detrás de un caso como este y asegura que están recibiendo presiones para no sacar determinados casos a la luz.
El próximo 16 de julio el Alto Tribunal analizará en un caso participar el artículo 24 de la Carta Social Europea y, si en base al mismo, cabe otorgar indemnizaciones mayores.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado el despido disciplinario de un trabajador que estaba en plantilla de Lidl desde 2018 con contrato a jornada parcial.
La trabajadora reconoció haber cogido indebidamente dinero tras cargar por duplicado un cheque y el fallo confirma la extinción laboral sin indemnización.
El Tribunal Supremo avala el despido de una trabajadora de Carrefour hizo una compra personal de 12 euros y pagó con los cupones promocionales de dos mujeres a las que atendió en caja días antes.