Siempre que un trabajador pierde su empleo existen una serie de dudas, sobre todo, en relación con las ayudas económicas que puede cobrar mientras está en situación de desempleo y vuelve a incorporarse al mercado laboral. Cabe destacar que, para estos casos en los que se incorpora por primera vez como demandante de empleo, existen un total de 5 subsidios que se pueden solicitar.
Cada uno de ellos contará con una serie de requisitos imprescindibles, así como será necesario solicitarlo a una u otra administración pública. Esto es debido a que no todas se deben pedir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino que hay un caso en el que se debe acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y, en un último caso, a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que se resida.
Todas las prestaciones que se van a detallar están disponibles única y exclusivamente cuando un trabajador pierde su empleo de manera involuntaria y, por lo tanto, cobra un subsidio por primera vez. Por lo que, las ayudas que no se detallan, es debido a que es necesario agotar un tiempo mínimo de prestación, por lo que no serían recién incorporados al paro.
El nuevo desempleado puede solicitar 5 ayudas distintas
Los nuevos demandantes de empleo que se hayan dado de alta en el Servicio Público de Empleo Estatal pueden pedir un total de cinco prestaciones distintas en función de la situación en la que se encuentren. Es decir, hay que tener en cuenta el tiempo de cotización que ha estado acumulando con el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, además, también en qué tipo de trabajo ha estado ejerciendo su labor profesional.
La prestación contributiva por desempleo (el paro)
La primera de las ayudas a las que un nuevo desempleado puede tener acceso es la prestación contributiva por desempleo, más conocida como ‘el paro’. Se trata de una cuantía que no es fija, sino que se determina siguiendo los parámetros de lo que cobraba en su último trabajo durante los 6 meses anteriores al despido.
Para poder acceder a esta prestación es necesario haber cotizado, como mínimo, 1 año a la Seguridad Social, obteniendo 4 meses de ayuda por cada año cotizado. Si se desea solicitar el cobro de la cuantía que le corresponde se puede hacer de una manera muy sencilla, siguiendo los pasos que se marcan en el artículo sobre cómo solicitar el paro por internet al Servicio Público de Empleo Estatal.
Subsidio por insuficiencia de cotización
Otra de las prestaciones a las que un nuevo parado puede tener acceso es el subsidio por insuficiencia de cotización. Esta ayuda también debe solicitarse al SEPE, y, en este caso, sí tiene una cuantía económica fija, establecida en 451,92 euros al mes y también con una duración determinada.
Para poder acceder a esta prestación es necesario haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 3 meses y un máximo de 11 meses, una cifra siempre inferior a un año. En función del tiempo cotizado, se establecerá la duración del cobro de la misma. Si un desempleado se encuentra en esta situación, puede conocer todo lo que necesita al respecto de esta prestación en la completa guía sobre el subsidio por insuficiencia de cotización.
Renta Agraria
Por otro lado se encuentra la Renta Agraria, una ayuda que también ofrece el SEPE y que tampoco tiene una cuantía fija. Ésta está destinada a aquellos trabajadores del campo que estén dados de alta en el Sistema Especial para los Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y que solo está disponible en Andalucía y Extremadura.
Además, esta prestación puede cobrarse siempre y cuando se haya cotizado, como mínimo, un año en esta condición laboral. Acerca de la duración de cobro de la misma, irá desde los 180 días hasta los 300 días como máximo. Para obtener más información al respecto se puede visitar el artículo destinado a resolver todas las dudas sobre la Renta Agraria.
Ingreso Mínimo Vital
La tercera de las ayudas económicas es el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en este caso hay que solicitarlo al Instituto Nacional de la Seguridad y se puede acceder a él si se cumplen una serie de condiciones especiales, entre ellas, no tener ingresos superiores a los 723,75 euros al mes (75% del SMI). Desde la administración también se han establecido una serie de cuantías fijas, pero estas varían en función de los miembros que formen la unidad de convivencia del beneficiario de esta profesión.
La cuantía económica va desde los 480 euros al mes hasta los 1.033,85 euros mensuales y, además, se trata de una prestación que se puede cobrar de manera indefinida siempre y cuando se cumplan los requisitos en todo momento. Para conocer cuáles son dichos requisitos, así como el resto de documentación e información necesaria para poder solicitar el IMV se puede visitar la completa guía sobre el Ingreso Mínimo Vital disponible en la web.
Renta Mínima de Inserción
Por último se encuentra la Renta Mínima de Inserción social. En este caso, el interesado debe acudir a los Servicios Sociales de la comunidad autónoma en la que esté empadronado y resida para poder ser beneficiario de esta prestación. Se trata de una ayuda que está destinada a aquellas personas que se encuentran en una situación extrema, de emergencia social y en riesgo de exclusión social.
En este caso tampoco existe una duración ni cuantía fija, sino que ambos datos dependen exclusivamente del Gobierno autonómico que presida en cada comunidad y lo que éste vaya a destinar. Para conocer toda la información al respecto de estos subsidios se puede visitar el artículo sobre la Renta Mínima de Inserción por Comunidad Autónoma.
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