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Una vecina demanda a la comunidad que es obligada por la justicia a reparar las humedades de las zonas comunes que dan acceso a las viviendas

La propietaria exigía que la comunidad reparase las humedades ya que la Ley de Propiedad Horizontal establece que es esta quien tiene que hacerse cargo del mantenimiento del edificio.


Una pared con humedades
Una pared con humedades |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto un conflicto en una comunidad de vecinos en el que la propietaria de una de las viviendas había denunciado a la comunidad, por unas humedades en las zonas comunes. La vecina exigía que se retirase un tejadillo de metacrilato y se reparasen las humedades que según ella se había ocasionado por estar este en mal estado. La justicia ha dado parcialmente la razón a la vecina y la comunidad tendrá que reparar las humedades de las zonas comunes.  

Según la sentencia de octubre de 2024 el problema entre las partes se originó cuando la propietaria de una de las viviendas demandó a la comunidad alegando que las humedades que había en el pasillo de acceso de las viviendas habían sido provocadas por el mal estado en el que se encontraba el metacrilato que cubría el patio de luces. Solicitó, por tanto, que este fuera retirado se reparasen las humedades de las zonas comunes afectadas.  

La comunidad de vecinos se negó a la petición de la vecina, argumentando que, según un informe pericial, las humedades no habían sido provocadas por el tejadillo de metacrilato, sino que se debían a otros factores como por ejemplo la antigüedad del edificio.  

La justicia da parcialmente la razón a la vecina  

En primera instancia un juzgado desestimó la demanda de la propietaria, consideraron que no quedaba probado que existiera una relación entre las humedades de este espacio con el tejado de metacrilato.  

No conforme con la decisión de este juzgado, apeló la sentencia, para ello alegaba que había un error en la valoración de las pruebas aportadas y que según el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece en su apartado a, que serán obligatorias sin necesidad de ser aprobadas por la junta de vecinos “Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal”. 

El proceso judicial llegó hasta la Audiencia Provincial que estimó parcialmente la demanda. En este caso consideraron que la comunidad de vecinos tenía que hacerse cargo de la reparación de las humedades de las zonas comunes, pero no del tejadillo del patio de luces.  

El motivo que señaló la audiencia es que el mismo "no es propiedad de la comunidad de propietarios, sino de los dueños de las viviendas de la planta baja que dan acceso a tales patios y tienen el derecho de uso exclusivo de los mismos." Dejó claro que además no se puede proceder a la retirada del tejadillo sin haber demandado previamente a los propietarios que tienen la titularidad del mismo, ya que el patio de luces era de uso privativo de esa vivienda. 

Por último y como no se pudo demostrar que este tejado de metacrilato fuera el que provocaba las humedades de las zonas comunes la comunidad únicamente tendrá que reparar el pasillo afectado. 

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