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Una inquilina vulnerable es desahuciada porque no acreditó estar al corriente de pago del alquiler al presentar el recurso para suspenderlo

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los inquilinos deben acreditar el pago de las rentas para poder recurrir una sentencia de desahucio.

Una persona siendo desalojada
Una persona siendo desalojada |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Lleida ha avalado el desahucio de una inquilina en situación de vulnerabilidad cuyo contrato de alquiler había expirado, porque no justificó estar al corriente de pago al interponer el recurso. La justicia considera que cumplir este requisito es indispensable, es decir, que sin él no puede admitirse el recurso, y la inquilina no puede apoyarse únicamente en su situación personal para frenar el procedimiento.

Tal y como recoge la sentencia de julio de 2025, el casero (una empresa) solicitó recuperar la vivienda una vez que el contrato de alquiler venció. El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Lleida le dio la razón y declaró extinguido el contrato por fin de plazo, ordenando así que la inquilina tendría que abandonar la casa, además de pagar las rentas pendientes desde ese momento hasta que entregase la vivienda a la propietaria.

Por otro lado, también se abrió una pieza separada para estudiar si la inquilina se encontraba en situación de vulnerabilidad, conforme a la normativa vigente para estos casos. Sin embargo, esto no suponía que el proceso de desahucio se paralizase.

La inquilina pide frenar el desahucio pero el recurso no se admite porque no acreditó estar al corriente de pago

Tras la sentencia, la inquilina presentó un recurso de apelación solicitando que se dejara sin efecto el desahucio y se suspendiera el lanzamiento mientras se analizaba su situación económica. Para ello alegó tener dificultades financieras y pidió la aplicación de las medidas de protección para colectivos vulnerables.

Antes de entrar a valorar el fondo del asunto, la Audiencia comprobó que el recurso de la inquilina cumplía con los requisitos formales establecidos en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Cuando se trata de un lanzamiento (como los desahucios por impago o por finalización del contrato), no se admiten recursos si el arrendatario no demuestra estar al corriente en el pago de las rentas vencidas y de las que deba abonar por adelantado.

Además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, recogida en la resolución, establece que este requisito debe cumplirse en el momento de interponer el recurso, no con posterioridad.

En este caso, la inquilina no acreditó haber abonado las cantidades que debía en ningún momento, pese a que se le había requerido durante la tramitación del recurso.

El recurso fue inadmitido sin que se llegaran a valorar otras cuestiones, como la situación de vulnerabilidad alegada por la arrendataria. Por este motivo, la Audiencia validó el desahucio dictado en primera instancia y la obligación de abonar las rentas pendientes hasta la devolución de la vivienda. No obstante, la resolución no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.