¿Puede la comunidad prohibirme poner un toldo o pérgola en la terraza? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Los vecinos que quieran poner un toldo o pérgola en la terraza deberán contar el permiso de la comunidad, ya que estos pueden alterar la estética del edificio.

Toldo en la terraza de una vivienda en una comunidad de vecinos
¿Puede la comunidad prohibirme poner un toldo o pérgola en la terraza? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal Canva
Lucía Rodríguez Ayala

Con el verano a la vuelta de la esquina son muchos los que piensan en poner un toldo para aislar la casa del sol y el calor. En España es muy habitual el uso de estos elementos, pero ¿qué pasa si se vive en una comunidad de vecinos? ¿Puede instalarse un toldo o pérgola en la terraza libremente? 

Las terrazas, incluso si son de uso privativo y se accede solamente desde el interior de la vivienda, forman parte de los elementos comunes el edificio, según queda recogido en el artículo 396 del Código Civil. 

De este modo, al ser parte de los elementos del edificio, estarán reguladas por lo que establezca la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y los propios estatutos de la comunidad, siempre y cuando no sean contrarios a la ley. Por esto los vecinos no podrán instalar toldos y pérgolas en ellas, sin contar con el permiso de la junta de vecinos, al igual que ocurre si quieren cambiar el suelo de la misma.

Los vecinos no podrán instalar un toldo o pérgola en la terraza sin permiso de la comunidad 

La LPH recoge en su artículo 7 lo relativo a las modificaciones en la estructura del edificio y establece que:

“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.”

Esto implica que al ser la terraza parte de los elementos comunes, no podrán realizarse modificaciones en ella que afecten a la estructura del edificio. Y, pese a que los toldos y pérgolas no afectan directamente a la seguridad y estabilidad del mismo, sí que lo hacen a la estética, por lo que corresponde a la junta vecinal aprobar las modificaciones que pueden o no hacerse. 

Para que se apruebe dicha instalación, según el artículo 17.4 de la citada ley, serán necesarios al menos tres quintas partes de los votos a favor, que representen las tres quintas partes de la cuota de participación

No obstante, lo habitual en las comunidades es que exista a priori una votación de los vecinos sobre qué toldos pueden instalarse o esté incluido en los estatutos. De este modo, todo el que lo necesite pueda optar a ponerlo en su vivienda, manteniendo todas las viviendas la misma armonía entre los toldos para que no afecten a la estética del edificio. 

A todo esto hay que sumar que en determinadas zonas, sobre todo en las de interés histórico y cultural, la estética de los edificios debe someterse a la ordenanza municipal, por lo que el Ayuntamiento podría llegar al sancionar y obligar a la retirada.

Qué pasa si se instala un toldo o pérgola en la terraza sin permiso de la comunidad 

Si uno de los vecinos decide instalar un toldo o pérgola en su terraza no autorizado por la comunidad de vecinos, esta podrá emprender las acciones que considere oportunas para que la fachada sea devuelta a su estado original o se sustituya el toldo por uno de los permitidos.  

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