Las mascotas que ya no podrás tener en casa por la nueva Ley del bienestar animal

La Ley de bienestar animal prohíbe tener en casa una serie de animales como mascota. Las multas por infracciones pueden llegar a los 200.000 euros.

Niña alimentando a su cobaya
Las mascotas que ya no se podrán tener en casa Envato
Lucía Rodríguez Ayala

Los amantes de los animales tendrán que prestar especial atención a las mascotas que tienen en casa desde la aprobación de la Ley de Bienestar animal el 28 de marzo de 2023, ya que se establecen ciertas prohibiciones sobre especies que no se podrán tener como mascotas. 

La normativa pretende proteger y garantizar los derechos y el bienestar de los animales de compañía y silvestres sin perjuicio de la sanidad animal. Para ello promueve una tenencia y convivencia responsable, concienciando a los ciudadanos de la necesidad de proteger los derechos de los animales y luchando contra el abandono y el maltrato. Las multas por no cumplir con esta Ley van desde los quinientos a los doscientos mil euros dependiendo de la gravedad de la infracción, y también pueden suponer la suspensión de licencias para la tenencia de animales.

Esta Ley de bienestar animal establece que habrá un listado que se irá actualizando por el órgano competente con los animales que podrán tenerse en casa como mascotas, pero también sobre las especies que en ningún caso podrán serlo, y cuya tenencia será motivo de las sanciones que hemos mencionado. 

¿Qué animales no se pueden tener en casa?

La Ley establece la prohibición de tener algunas especies como animales de compañía que pueden suponer un peligro en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada, y señala específicamente los siguientes: 

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
  • Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.
  • Todos los primates.
  • Mamíferos silvestres que superen los 5 kilogramos en estado adulto. 
  • Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia.

Para aclarar y ampliar más estos puntos, se puede recurrir al Real Decreto 630/2013 que regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, en el que se establece un listado de especies que suponen un riesgo para las especies autóctonas que incluye animales como roedores, tortugas, cerdos vietnamitas o erizos.

En la siguiente tabla se recoge un listado de los animales incluidos en este catálogo:

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