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El Ejército reclutará primero a estos ciudadanos si España entrase en guerra

La Ley de la carrera militar establece que los primeros en acudir a la zona de conflicto serían los reservistas: especial disponibilidad, voluntarios y obligatorios.


Varios militares esperan para embarcar en un barco.
El Ejército reclutará primero a estos ciudadanos si España entrase en guerra |EFE
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El aumento del gasto en Defensa anunciado por el presidente Pedro Sánchez, la guerra de Ucrania y las posibles alianzas entre Trump y Putin está llevando a que muchos ciudadanos españoles se pregunten si nuestras Fuerzas Armadas podrían llamarles a filas en caso de que se declare una guerra. Y aunque la posibilidad de alto el fuego en estas zonas de combate siempre está abierta, lo cierto es que cada vez hay más vacantes para entrar en el Ejército como personal de Tropa y Marinería.

En España, si se consulta lo que dice la Constitución Española, en el artículo 30 se puede ver que “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”.Y tomando como referencia este texto, son muchos los que ahora se preguntan si, en caso de que nuestro país comenzase o entrase en una guerra, serían llamados a entrar en el Ejército (de Tierra, Mar o Aire).

Y en estos casos, el Boletín Oficial del Estado (BOE) es claro. Y sí, hay unas personas que entrarían como militares activos en el caso de que las necesidades de defensa de España lo requiriese. No son otras que los reservistas, de los que hay tres tipos.

Qué es un reservista y por qué serían los primeros en ser llamados

Según la web del Ministerio de Defensa, un reservista es una persona que desea aportar “de manera voluntaria y temporalmente sus capacidades, habilidades y conocimientos en diferentes misiones que llevan a cabo nuestras Fuerzas Armadas”.

Desde el año 2001, cuando José María Aznar terminó con el servicio militar obligatorio (la mili) en España, el Ejército es profesional. Cuenta con aproximadamente 120.000 efectivos repartidos en Tierra, la Armada Española y el Ejército del Aire y el Espacio. Estos serían los primeros en acudir en caso de que haya una guerra.

Luego, es el turno de los reservistas. La Ley de la Carrera Militar contempla 3 tipos: los de especial disponibilidad, los voluntarios y los obligatorios. El modo en que se incorporarían a la milicia iría en función de las necesidades siempre y cuando sean excepcionales o momentos de crisis.

En estos casos, las necesidades de efectivos se duplica, y los profesionales no llegan a cubrir toda la demanda. 

Cómo sería el llamamiento de los reservistas al Ejército

El Consejo de Ministros es el encargado de aprobar los nuevos llamamientos a filas, en primer lugar a los reservistas voluntarios seguidos por los de especial disponibilidad. Estos últimos son militares profesionales de tropa y marinería que una vez que han terminado con lo que se llama “compromiso profesional” quedan a disposición de las Fuerzas Armadas para posibles situaciones de necesidad.

Cuando son militares retirados deben tener más de 45 años pero aquí también entra el personal civil que han pedido entrar en el Ejército. Son unas 8.000 personas, pero en caso de que no baste con estas, habría que solicitar autorización para llamar a los obligatorios.

Los obligatorios son personas civiles, que no tienen ningún vínculo con el mundo militar o las Fuerzas Armadas y cuentan con entre 19 y 25 años de edad. 

Procedimiento para reclutar civiles

Los jóvenes que entren en este cupo tendrían que rellenar un cuestionario en el que darían sus datos sobre estado de salud y condición física, y también deberán especificar en qué ejército quieren entrar.

Eso sí, no estarán nunca en primera línea de combate, pero sí en otros destinos o ubicaciones donde haga falta personal. 

Una vez que se haya completado y enviado, es el momento de los reconocimientos médicos y las pruebas y cuando se hayan superado, les darán el uniforme entrando en las Fuerzas Armadas donde serían soldados, teniendo que seguir el comportamiento militar y sujetos a las leyes penales y disciplinarias de estos cuerpos.

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