
La Dirección General de Tráfico ha tenido que dar marcha atrás y anular al menos en dos ocasiones multas a conductores por tener la ITV caducada. La justicia dio la razón a recursos presentados en Pamplona y Madrid por usuarios que reclamaron que no se les cobre la sanción económica debido a que la misma no está recogida de forma expresa en la normativa de tráfico.
Los demandantes pidieron que se anule la multa recibida, debido a que estas fueron impuestas a vehículos que estaban aparcados, por lo tanto no estaban en movimiento o circulando como establece la ley.
¿Cuándo no hay multa por ITV caducada?
Una última sentencia judicial emitida en Pamplona refuerza la que en su momento fue ganada en Madrid, por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) y en donde se señalaba que “la DGT no puede multar a vehículos sin ITV si no están circulando”. Esto quiere decir, que un coche que se encuentra aparcado en la vía pública y no ha pasado la ITV quedaría fuera del alcance de la ley.
El Reglamento General de Vehículos, señala en su artículo 10 lo siguiente:
Lo que significa que los jueces entienden en estos casos que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular y no por el incumplimiento de someter al vehículo a la ITV de forma periódica”. Por lo tanto si no está en movimiento, no puede ser multado porque este hecho no está recogido de forma expresa en la ley.
Sin embargo, la norma se presta para interpretaciones y muchas veces a los conductores sancionados no les compensa recurrir y prefieren pagar la multa. Hacerlo además de tiempo, implica un desembolso de dinero que quizás termine siendo mayor que la sanción económica.
La ITV siempre en regla
A pesar de que la ley contempla que no haya multa para los automóviles que no tienen la ITV regla porque ya no se usan, las autoridades de tráfico recuerdan que esta inspección periódica es obligatoria y que debe estar vigente para aquellos vehículos que sí circulan, de lo contrario serán multados.
En el caso de que el automóvil se retire de circulación porque ya no se utiliza, su propietario debe comunicarlo a la DGT a través de una baja temporal, si no lo hace, entonces sí puede recibir una sanción.
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