
Las juntas de vecinos suelen ser momentos en el que los propietarios de las viviendas y locales de un edificio toman decisiones importantes sobre la comunidad de vecinos. Para la toma de estas decisiones los vecinos emiten su voto, y en función de los resultados obtenidos se aprueban o no los temas tratados, aunque en algunos casos pueden reclamarse si no se está de acuerdo. ¿Qué pasa en el caso de que un propietario tenga más de una vivienda en el mismo edificio? ¿Tiene más ventajas frente al resto a la hora de votar por tener más propiedades?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) por la que se rigen las comunidades de vecinos, pretende que esto no ocurra. Es decir, esta normativa pretende que las personas con varias propiedades en el mismo edificio no puedan influir en las decisiones de la junta de vecinos por tener más propiedades. Así lo explican desde el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), a través de portal inmobiliario Idealista.
La ley limita los votos en las juntas de vecinos de los propietarios con varias viviendas
Para tomar las decisiones, las votaciones de la junta de vecinos se basan en un sistema de doble mayoría. Esto quiere decir, según aclaran los expertos, que algunas decisiones que se tomen en las reuniones de vecinos tendrán que ser aprobadas por esta doble mayoría.
Para ello a la hora de votar se tendrán en cuenta dos factores:
- El número de propietarios
- La suma de los coeficientes de participación de cada propiedad (porcentaje de cada vivienda o local respecto al valor total del edificio)
De este modo, se hace una doble valoración en la que, por un lado, un propietario, aunque tenga varias viviendas, cuenta como un único voto, y por el otro se tienen en cuenta los coeficientes de participación de cada vecino sumando todas sus propiedades.
Finalmente y dependiendo de las decisiones que se vayan a adoptar, se podrá establecer que se sea necesaria la mayoría simple, o que se tengan que tener ambas.
Qué pasa si no se alcanza la mayoría necesaria para tomar una decisión en la junta de vecinos
En los casos en los que tras la votación no se obtenga la mayoría requerida, y, por tanto, no se pueda alcanzar un acuerdo, la LPH prevé que esta decisión pueda trasladarse a un juez.
Para ello, la comunidad deberá hacerse la solicitud explicando los hechos en el mes siguiente a la celebración de la segunda junta, que será resuelta en un plazo de 20 días tras la petición.
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