
La Seguridad Social lanza un mensaje de ultimátum a aquellas personas que no hayan completado la subida de sueldo de sus empleadas de hogar. El objetivo, llegar al SMI de 950 euros al mes o 1.108 en el caso de que decidas que la paga extra va prorrateada. El Gobierno quiere ver que la nómina de tu empleada doméstica cumple con todas las normas que rigen el mercado laboral.
Te interesa: El drama de las empleadas de hogar, sin prestación por desempleo ni alta en la Seguridad Social.
Hace unas semanas, la Administración pública empezó a enviar cartas a las personas que contaban con los servicios de ayuda de un ama o amo de casa. Avisaba también de importantes sanciones de hasta 187.000 euros a aquellas personas que no hiciesen un contrato de trabajo cumpliendo con los requisitos legales a sus trabajadores.
Así, el Ministerio de José Luis Escrivá obliga a pagar un sueldo, como mínimo, que llegue al Salario Mínimo Interprofesional de 950 euros al mes a aquellas personas que trabajen en tu casa. Deberá comunicarlo a la TGSS antes de fin de mes.
¿Cuánto cobra una empleada doméstica?
Depende de las horas para las que esté contratada. Podemos decir que el sueldo mínimo para las profesionales de la asistencia en hogares no tiene que ser de menos de 7,43 euros por hora. Esto es lo básico, el resto ya depende de quien vaya a hacer el contrato.
En este último caso, si el salario supera el mínimo interprofesional, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social. Y en ese informe debes poner claramente cuánto le pagas, así como otros beneficios incluidos en el puesto de trabajo, como el alojamiento o la manutención.
Y, respecto a las multas, la postura que mantiene el INSS es clara. Si no se envían los contratos de trabajo de las empleadas de hogar actualizados al cobro del SMI antes del día 31 de marzo habrá importantes sanciones de las que se encargará la Inspección de Trabajo.
Cómo actualizar los datos del contrato de trabajo de una trabajadora doméstica
La Sede Electrónica de la Seguridad Social habilita un nuevo apartado para que puedas poner al día los datos del contrato de trabajo, cotizaciones y subida de sueldo al SMI de tus empleadas o empleados.
La operación a realizar es bastante sencilla. Puedes actualizar los datos laborales de esta manera:
- Entra en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Busca el apartado donde pone Variaciones / Correcciones y localiza ‘Empleados de hogar’. El sistema te va a pedir una identificación que puedes realizar vía certificado electrónico (es fácil de conseguir a través de la FNMT), Sistema Cl@ve o SMS.
- Asegúrate de que el número de teléfono con el que cuenta el INSS en su base de datos es el tuyo. En caso de que haya algún fallo, no te llegará la contraseña PIN por mensaje.
- Si no tienes la opción de identificarte de manera electrónica, tienes que buscar el Modelo TA.2/S0138, descargarlo, rellenarlo y llevarlo a las oficinas de la Seguridad Social con cita previa. Si lo haces así, encontrarás este documento en ‘Comunicación de Inspección de Trabajo’.
Consulta al asistente de la Oficina Virtual, ISSA
Dentro de la Sede Electrónica vas a encontrar a ISSA, un pequeño robot al que preguntar todas las dudas que tengas. En el caso de la subida de sueldo a las empleadas de hogar para alcanzar el SMI, tendrás que abrir la pestaña de chat y preguntar: ‘variación de datos de hogar’ o ‘cambiar salario en el hogar’.
ISSA te guiará explicándote los pasos que tienes que seguir para conseguir modificar los datos del contrato de trabajo de tu asistente doméstica para adecuarlo a las exigencias de la TGSS.
¿Cómo dar de alta a una empleada de hogar?
Si quieres hacer un contrato de trabajo a una empleada de hogar por primera vez, tienes dos formas de conseguirlo, la primera de ellas es acudiendo de manera presencial a la sede de la Administración responsable de las pensiones (la Seguridad Social) y la segunda es entrando a su Oficina Virtual.
Para completar el proceso, debes comunicar al INSS tus datos, los datos de tu futuro empleado y la relación laboral que vais a tener: número de horas a trabajar, fecha de inicio del contrato, sueldo a recibir (que tendrá que ser acorde al SMI, recuerda), si lleva algunos complementos como horas extra por pasar la noche o el alojamiento.
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