El plazo de solicitud del Bono Alquiler Joven en Andalucía para que los jóvenes puedan independizarse ya se ha abierto. Desde hoy lunes, 14 de noviembre y hasta el 14 de febrero, los andaluces podrán solicitar esta subvención directa. Muchos se preguntan qué requisitos deben cumplir y qué cuantía van a recibir. Por lo que la Secretaria de Vivienda de la Junta de Andalucía, Alicia Martínez, ha querido responder.
Desde la administración pública han querido recordar que la solicitud únicamente podrá llevarse a cabo a través de la Ventanilla Electrónica de la misma (VEAJA) y la identificación deberá ser digital, por lo que es obligatorio que los interesados dispongan de certificado digital.
Sin embargo, muchos usuarios han denunciado que lleva caída desde esta mañana. Como apuntan desde el Diario de Cádiz, se han producido hasta 350.000 intentos de acceso sin éxito, entre las 09:00 horas y las 12:00 horas.
La ayuda es una iniciativa del Gobierno de España, la cual delega las competencias de gestión de esta a las diferentes comunidades autónomas. Muchas son ya las que la han empezado a otorgar, sin embargo, Andalucía lleva unos meses de retraso. Aunque, al fin, ya la ha puesto a disposición de los interesados.
Se espera que más de 11.000 jóvenes andaluces sean las que accedan a rellenar el formulario de solicitud y se conviertan en beneficiarios. El delegado del Gobierno en la comunidad, Pedro Fernández, ha denunciado que ha tardado más de medio año en abrirse la convocatoria “y espero que a partir de ahora sea más ágil”.
Para este 2022, el Gobierno ha destinado 68,4 millones de euros para esta comunidad autónoma, la partida presupuestaria más elevada del país. “Andalucía es la que más fondos recibe porque desgraciadamente los jóvenes andaluces son los que tienen la tasa de emancipación juvenil más baja. El 85% de los jóvenes no pueden permitirse salir de sus casas”, ha expuesto Fernández.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Bono Joven Alquiler 2022 en Andalucía?
La secretaria de vivienda ha querido exponer cuáles serán todos esos requisitos de esta subvención directa que deberán cumplir los jóvenes andaluces y que se resumen en las siguientes:
- Cumplir con una edad mínima y máxima: los ciudadanos andaluces deberán tener edades comprendidas entre los 18 años y los 35 años en el momento que se habrá la convocatoria.
- Ser nacido o residente en España: será obligatorio que los beneficiarios tengan nacionalidad española o de alguno de los Estados miembro de la Unión Europea.
- Carencia de rentas: existe un límite de rentas que se deberán tener donde los ingresos anuales no deberán triplicar el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) en 2021. Es decir, que no deberán ser superiores a los 23.725 euros al año. En el caso de que convivan dos personas o más, se consideran los ingresos de cada miembro y nunca se deberán sobrepasar los 31.634,49 euros al año.
- La residencia habitual tiene que ser en la que esté empadronada la persona en el municipio en que resida. El alta en el padrón deberá estar vigente desde que se inicia el periodo subvencionable.
- El precio del alquiler deberá ser de una cuantía comprendida entre los 600 y los 900 euros al mes. En caso de habitaciones alquiladas, la renta nunca debe ser superior a los 380 euros al mes.
- Beneficiarios habituales: bajo ningún concepto lo podrán ser cuando el solicitarte sea miembro de la misma unidad familiar o de convivencia del arrendatario (el dueño de la vivienda). Tampoco los que ya sean propietarios de otra vivienda en el resto del territorio español.
Cuantía y duración del Bono Joven al Alquiler en Andalucía
Según recoge la web de la Junta de Andalucía, todos los que hayan resultado beneficiarios de esta ayuda al alquiler a partir del 14 de febrero de 2023, podrán cobrar algunas de las siguientes cuantías:
- 250 euros durante dos años. Este importe tendrá como límite la parte de la renta del alquiler.
- Menos de 250 euros en caso de que sea la última a abonar antes del agotamiento del crédito presupuestario.
Como indican desde el organismo público, el periodo subvencionable será desde el primer mes del año en el que se convoque el bono, siempre que en ese momento esté vigente el contrato del alquiler y se esté empadronado en la vivienda.
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