El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) permite que los trabajadores desempleados puedan acceder a una de las prestaciones por desempleo que ofrece cuando se han quedado sin trabajo. Algunos de ellos podrán cobrar subsidios por desempleo para menores de 52 años, aunque sí que hay uno específico para mayores de esa edad. Para cobrarlo necesitan cumplir con una serie de requisitos comunes a todos ellos.
Aunque el punto en común que tienen esos subsidios es que, en primer lugar, se deberá agotar la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro, para posteriormente poder solicitar la prestación no contributiva, es decir, el subsidio por desempleo. También tienen en común la cuantía que van a recibir, concretamente, el 80% de Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Van a recibir 463,21 euros mensuales durante el tiempo que les corresponda.
Los subsidios están destinados a que las personas que hayan terminado la duración de su paro no caigan en una situación de vulnerabilidad económica y de exclusión social. Por ello, desde el SEPE se les permite cobrar ese importe mínimo para suplir la carencia de rentas que puedan tener. El aspecto positivo es que se considera que los menores de 52 años tienen más fácil la reinserción al mercado laboral.
¿Cuáles son los subsidios del SEPE destinados a menores de 52 años?
La administración pública de empleo recoge hasta nueve subsidios por desempleo que pueden cobrar todos los trabajadores desempleados menores de 52 años. Se trata de siete ayudas no contributivas y dos ayudas extraordinarias también no contributivas. El periodo de cada uno tiene una duración de seis meses, aunque dependiendo de la modalidad a la que se acoja, el beneficiario podrá prorrogarse más o menos en el tiempo.
Subsidios por desempleo
Subsidio por insuficiencia de cotización:
Es el único que se puede cobrar si no se puede percibir el paro. Concretamente para eso. Para garantizarle una mínima renta al desempleado.
Se percibe cuando se está desempleado y se tienen una unidad familiar a cargo de las que recoge la administración pública.
Subsidio para mayores de 45 años sin hijos a cargo:
Es el que perciben las personas con edades comprendidas entre los 45 años hasta los 52 años, siempre que no tengan ningún hijo bajo su responsabilidad.
Subsidio para emigrantes retornados:
Es la ayuda no contributiva que pueden cobrar aquellos españoles que hayan vuelto del extranjero y tengan derecho a una prestación por desempleo en el país donde han realizado la actividad laboral.
Subsidio para liberados de prisión:
Es la ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios.
Subsidio por revisión de una incapacidad permanente:
Cuando un pensionista de incapacidad permanente pasa por una revisión médica y se le retira, puede cobrar este subsidio mientras busca un empleo.
La Renta Agraria:
Este va dirigido a los trabajadores del campo que trabajan de forma intermitente en las comunidades de Andalucía y Extremadura.
Ayudas extraordinarias
La Renta Activa de Inserción (RAI):
Este es el primer subsidio extraordinario que se podrá cobrar cuando se hayan agotado todos los anteriores. No todo el mundo puede ser beneficiario, solo los siguientes: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad.
El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED):
Es el último cartucho que tiene el SEPE con una duración de seis meses para aquellas personas que hayan agotado también los subsidios por desempleo comunes.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para cobrar un subsidio para menores de 52 años?
Los trabajadores desempleados que agoten el paro y accedan a la solicitud de un subsidio porque en no se han reincorporado aún al mercado de trabajo, deberán cumplir con una serie de requisitos previos y así cobrar alguno de los subsidios destinados a menores de 52 años. Todas esas condiciones que se imponen por el SEPE se detallan a continuación:
- Es necesario haber cotizado un mínimo de un año, 360 días en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social.
- Deberá haber agotado al 100% la duración del paro.
- Tendrá que haber perdido si empleo a través de un despido involuntario.
- En necesario que figure como demandante de empleo en el SEPE.
- Habrá de encontrarse en una situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Deberá demostrar una clara carencia de rentas. Se le exigirá que sus ingresos mensuales sean inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, no podrá tener unos ingresos mayores a los 750 euros mensuales.
- No podrá cobrar ninguna pensión contributiva o no contributiva que le prohíba trabajar.
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