Todos los trabajadores desempleados con 52 años o más pueden recibir un subsidio por desempleo, específico para su edad, una vez que hayan disfrutado y extinguido su prestación por desempleo, es decir, el paro. Ambas ayudas son emitidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El subsidio para mayores de 52 años goza de un tratamiento especial porque es el único que cotiza la para la pensión de jubilación de la Seguridad Social. Por ello, muchos beneficiarios se preguntan si mientras se cobra la ayuda se pueden percibir pagas extra, como la de verano.
Esta modalidad de subsidio se trata de una ayuda fija de 463,21 euros mensuales en 2022, destinada a todas las personas desempleadas que están en una situación complicada de vulnerabilidad económica y presentan dificultades para encontrar un nuevo empleo. Por ello, se les permite acogerse a este subsidio hasta que lleguen a la edad ordinaria de jubilación o hasta que vuelvan a encontrar un nuevo empleo.
Como esa cuantía a percibir es tan escasa y se cobra por tantos años, en el peor de los casos, desde el SEPE se han visto obligados a aclarar por qué no es posible cobrar la prestación en 14 pagas al año, contando con dos pagas extra. A través del organismo público han expresado que “no se abonan ni en el paro, ni en el subsidio por desempleo.” Lo que sí que se ha recalcado es que los mayores de 52 años o más sí podrán cobrarlo cuando cumplan los requisitos que se detallarán más adelante.
¿Por qué no se pueden cobrar pagas extra con el subsidio para mayores de 52 años?
Desde el SEPE se ha reafirmado en que no se podrán cobrar cuantías extra, ya que así lo refleja el texto legal que regula a las prestaciones, tanto a las contributivas como a las no contributivas. Así, los beneficiarios de este subsidio para ciudadanos con 52 años o más, solo verán abonadas 12 pagos mensuales al año en sus entidades financieras.
No hay que confundir términos. Aunque este tipo de ayuda cotice para la jubilación, se trata de una prestación y no de una pensión. Por tanto, hay que diferenciarlas, ya que las pensiones de la Seguridad Social sí que tienen pagas extra, pero el subsidio pertenece a un organismo diferente y no las contempla.
¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar un subsidio para mayores de 52 años?
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal han impuesto una serie de condiciones base que atañen a todos los solicitantes desempleados y se trata de las siguientes:
- Los trabajadores sin empleo deben estar inscritos como demandantes de empleo en el SEPE.
- Se podrá cobrar siempre que se demuestre una situación legal de desempleo y el beneficiario se encuentre en una búsqueda activa de trabajo.
- También debe acreditarse que se cumple con un compromiso de actividad.
- Que la prestación por desempleo se haya agotado por completo es una obligación. También encontrarse en una de estas situaciones: no tener una cotización suficiente para la jubilación, haber mejorado de una incapacidad permanente, haber salido de prisión o haber retornado a España tras vivir fuera del país.
- Hay que demostrar una clara carencia de rentas: estas no deben ser superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por tanto, sus ingresos no deben ser mayores a los 750 euros al mes.
- El solicitante debe haber cotizado a la Seguridad Social para la pensión de jubilación un mínimo de 15 años. Dos de esos años cotizados deben haberse realizado en los últimos 15 años antes de pedir el subsidio.
- Además, se pide que se haya cotizado por desempleo un mínimo de seis años en la vida laboral.
- Estos dos últimos requisitos son obligatorios para acceder a la jubilación si cuando llega el momento no han encontrado un empleo.
¿Cuándo se renueva el subsidio para mayores de 52 años?
Como norma general, los subsidios tienen una duración de seis meses que, según los casos, se van renovando hasta que se lleguen a ciertos meses. Pero este tipo de ayuda tiene una característica de renovación específica. Para las personas con 52 años o más, la duración será de un año siempre que se muestre en su declaración de rentas anual que se siguen cumpliendo con los requisitos mencionados y que la situación del que la recibe no ha cambiado en ese periodo.
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