Estos son los nuevos trabajadores que pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE ha anunciado quiénes son los nuevos trabajadores que podrán cobrar el subsidio para mayores de 52 siempre que cumplan los siguientes requisitos.

Estos son los nuevos trabajadores que pueden cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El SEPE anuncia que estos trabajadores sí podrán acogerse al subsidio para mayores de 52 años.
Isabel Gómez

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) otorga a todos aquellos desempleados que hayan agotado su prestación por desempleo, es decir, el paro, unas ayudas no contributivas para todos ellos. Son los subsidios por desempleo que recogen una amplia variedad de situaciones de vulnerabilidad, como el específico para mayores de 52 años. Tras una reciente modificación hay nuevos trabajadores que se pueden acoger a él si cumplen con los requisitos exigidos por el organismo público, dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Pero, ¿quiénes son esos trabajadores que ahora se engloban dentro del subsidio para mayores de 52 años? Tras una modificación en Consejo de Ministros se incluyó a los trabajadores fijos discontinuos que cumplieran con las condiciones específicas percibir esta asistencia del SEPE.

Requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años

Como se ha explicado, los trabajadores fijos discontinuos también podrán cobrar esta ayuda no contributiva para personas con 52 años o más. Pero para ello, deben cumplir con las siguientes condiciones impuestas por el Instituto de Empleo (INEM):

  • Cumplir con el requisito de edad y estar inscrito en el SEPE como demandante de empleo.
  • Demostrar que se está en una situación legal de desempleo y, además, que se está en una búsqueda activa de empleo.
  • Haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio en alguna de estas situaciones: no haber cotizado lo suficiente, haber mejorado de una incapacidad permanente, haber sido liberado de pensión o haber vuelto de vivir en el extranjero.
  • Se debe acreditar que se cumple el compromiso de actividad con el ente público.
  • Haber cotizado para la jubilación a la Seguridad Social durante 15 años. Dos de ellos, deben estar dentro de los últimos 15 años. Además, hay que demostrar que se ha cotizado por desempleo un mínimo de seis años durante la vida laboral.
  • Acreditar que se tienen unas rentas mensuales inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya sea de forma individual o las de toda la unidad familiar, dividiendo entre todos los miembros de la misma. Por tanto, no deben ser superiores a los 750 euros al mes.

Cuantía y duración del subsidio para mayores de 52 años

Como ocurre con todos los subsidios por desempleo del INEM, la cuantía que percibe el trabajador desempleado mayor de 52 años corresponde con el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). Por tanto, durante este 2022, todos los beneficiarios reciben 463,21 euros mensuales. Una cifra que ha ascendido tras la subida del 2,5% de este tipo de ayudas a comienzos de año.

La duración de esta modalidad, al contrario de lo que ocurre con el resto de subsidios, tiene dos opciones de duración:

  • Hasta que se alcance la edad de jubilación.
  • Hasta que el desempleado encuentre un nuevo trabajo.

El motivo de esto es porque es el único subsidio que cotiza para la pensión de jubilación, momento en el que si llega, podría comenzar a cobrar esa pensión contributiva.

Obligaciones para no perder el subsidio

Todas las personas que reciban el subsidio para mayores de 52 años, no tienen que ir renovándolo cada seis meses, como ocurre con la mayoría de subsidios. Lo que están obligados es a hacer una declaración anual de rentas donde se detalla las rentas que cobra y la documentación que lo justifica.

El hecho de no presentarla suspende de forma inminente el cobro del subsidio. Además, si mientras que se está cobrando la ayuda, se perciben otras rentas que superen el mencionado 75% del SMI, se entenderá que no se cumple con el requisito de carencia de rentas.

La primera vez para la presentación de esa declaración será a los 12 meses desde que se recibe el primer subsidio, un periodo que será el mismo durante todos los años. El subsidiario dispondrá de 15 días hábiles para presentar los documentos.

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