Los trabajadores en cualquier momento de su vida laboral puede verse en la situación de perder su empleo. Durante esta situación y, si reúne el periodo mínimo de cotización podrá cobrar la prestación contributiva por desempleo. Sin embargo, mientras está cobrando el paro, sale una nueva oportunidad laboral para comenzar a trabajar. En este punto puede existir la duda sobre, si es mejor reanudar el paro entre dos contratos cortos o acumularlo para la próxima vez que se vuelva a estar en desempleo.
Como regla general, para cobrar el paro, se debe haber cotizado un mínimo de 360 días por trabajo. Con este mínimo se garantizará cuatro meses de prestación pudiendo llegar hasta los dos años si se llega a cotizar 2.160 días o lo que es lo mismo, 6 años.
Sin embargo, no todas las personas pueden llegar cotizar todos esos días que se exigen para percibir la ayuda contributiva entre un trabajo y otro. Y ahí es cuanto se produce la duda.
¿Cuál es la opción más ventajosa para percibir la prestación por desempleo?
Desde el SEPE exponen que cuando finalice un contrato inferior a un año y la prestación contributiva de una persona esté suspendida, pero no agotada, solo podrá solicitarse una reanudación del paro. De esta forma, se crea el derecho de recibirlo por el periodo que falte hasta terminarlo y con las bases y topes “que correspondieran en el momento de la suspensión.”
Las cotizaciones que se obtengan en el último empleo no afectarán a la duración de la prestación suspendida, aunque sí que se tendrán en cuenta para acceder a una nueva prestación. Sin embargo, está prohibido recibir un nuevo paro hasta que no se haya extinguido el anterior.
En otra situación, cuando el desempleado vuelva a un puesto de trabajo y lo lleve a cabo por más de un año, al haber cotizado más de 360 días, se tendrá derecho a recibir una nueva prestación por desempleo. Aquí entra en escena el ‘derecho de opción’, donde el asalariado puede reanudar la prestación antigua. Pero hay un inconveniente porque no podrá acumular dos prestaciones, la que tenía paralizada de un trabajo anterior más la nueva a la que tiene derecho. Estará obligado a elegir entre una de esas dos opciones.
Como explican desde la web del SEPE, “la decisión sobre reanudar o acumular periodos dependerá de circunstancias personales y familiares.” Habrá que tener en cuenta varios factores:
- El tiempo que quede por percibir el paro suspendido.
- Cuánto vaya a tardar en empezar a trabajar de nuevo.
- La duración del futuro contrato.
- La comparación entre el importe que percibe por la prestación actual y el que podría percibir por una nueva.
¿Cómo se puede solicitar la reanudación de la prestación por desempleo?
La solicitud de reanudación de prestaciones se puede presentar por internet, en la Sede Electrónica del SEPE y de manera presencial en las oficinas de prestaciones.
- Por internet: en la Sede Electrónica usando para ello certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña o sistema cl@ve.
- De manera presencial, en las oficinas del SEPE, previa solicitud de cita en la Sede Electrónica o por teléfono, llamando al 912 738 384.
La reanudación en estos casos debe realizarse en el plazo de 15 días hábiles desde que se finalizó el contrato con la empresa para la que se trabajaba, siempre que se tenga derecho y se encuentre en una situación legal de desempleo. Además, deberá estar inscrito como demandante de empleo y haber reactivado el compromiso de actividad.
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