El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece una de las ayudas principales: la prestación contributiva por desempleo, o más conocida como paro. Esta prestación económica está destinada a aquellas personas en situación de desempleo. Eso sí, el cobro no será indefinido. Por ello, el organismo público dependiente del Gobierno de España limita el tiempo a 2 años.
La duración máxima de la prestación contributiva es de dos años. Ese es el tiempo estipulado por el SEPE que puede cobrar un desempleado. Para ello está obligado a cumplir con un periodo mínimo de cotización. Cuando se recibe la prestación por desempleo durante dos años (720 días), la administración exige haber cotizado para esa ayuda durante seis años antes de la solicitud, es decir, desde que pueden demostrarse 2.160 días cotizados en concepto de desempleo.
En contraposición, según explican desde la web del SEPE, es necesario haber trabajado un mínimo de 360 días durante los últimos seis años para solicitarlo. A partir de ese momento, la duración de la ayuda contributiva irá aumentando en función de los años que se tengan cotizados. Si no se cumpliera con este requisito, es posible acogerse al subsidio por insuficiencia de cotización.
Duración del paro en función de los años cotizados
Tal y como explica la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 269, la duración del paro depende de “los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.”
Para saber cuántos meses de paro corresponden en función de esos periodos cotizados, habrá que echar un ojo a la 'Regla del cuatro por uno', es decir, que por cada cuatro meses cotizados, se tendrá derecho a un mes de paro. El mínimo es de cuatro meses (120 días) y para ello será indispensable haber cotizado por desempleo al menos un año.
En todo caso, hay que seguir las referencias recogidas en la Ley General de la Seguridad Social y que se muestran en la siguiente tabla:
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
- De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
- De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
- De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
- De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
- De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
- De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
- A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.
Cuantías mínimas y máximas de paro en 2023
El importe de las cuantías mínimas y máximas de paro cambian de cara al próximo año. La subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) ascenderá de los 579,02 euros a los 600 euros mensuales. De ahí que los nuevos importes queden fijados de la siguiente forma:
Cuantías mínimas:
- Si no se tienen hijos a cargo: 560 euros al mes.
- Con 1 hijo o más a cargo: 749 euros.
Cuantías máximas:
- Si no se tienen hijos a cargo: 1.225 euros.
- Con un hijo a cargo: 1.400 euros.
- Con dos o más hijos: 1.575 euros.
El paro máximo que se puede cobrar por dos años trabajados
El importe de la prestación que corresponde al trabajador desempleado también cambiará a partir de enero. Durante los 180 primeros días de desempleo se cobrará el 70% de la base reguladora. Pero, a partir del día 181, se cobrará el 60% de dicha base, no el 50% como viene siendo hasta el momento.
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