Las personas que, de forma individual o dentro de una unidad familiar, se encuentren en una situación de vulnerabilidad y de carencia de rentas, pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Se trata de una prestación no contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) que pretende asegurar un mínimo umbral de ingresos. Muchas personas se preguntan, una vez que la han solicitado a dicha administración pública, si se la han concedido o no. Una cuestión que se detallará más adelante.
Antes hay que destacar que esta ayuda de la Seguridad Social no se trata de una cuantía fija estipulada por el Gobierno de España. Más bien, existen unos límites que los solicitantes no deben sobrepasar. Por tanto, lo que sí se ha fijado para el 2022, es que los beneficiarios tengan un límite mínimo de 5.899,60 euros anuales para un adulto. Una cifra que puede ir ascendiendo en función del número de personas que conformen la unidad de familia.
En este año, el ente público ha mejorado la información disponible a todos aquellos solicitantes del IMV. Se ha pasado de dos vías a tres vías para consultar el estado de la solicitud, por lo que ha incluido una opción con el fin de mejorar el servicio y ser más accesibles a los ciudadanos.
Pasos para conocer el estado de solicitud del Ingreso Mínimo Vital
Hasta el año pasado, el organismo público ofrecía solo dos vías para conocer el estado del IMV. Una de ellas a través de la Sede Electrónica, donde se accede con certificado electrónico, si no se tiene el digital. Otra opción era acudir de forma presencial a las oficinas.
Sin embargo, a partir del 2022, ha surgido una nueva vía para todas aquellas personas que quieren consultarla de manera telemática. Aquellos que hayan pedido la prestación no contributiva a través del formulario web con certificado digital como representante de otra persona, también pueden consultar cómo va el trámite.
Sin certificado digital
Si las personas solicitantes han pedido el IMV mediante el formulario web, pero no pueden identificarse digitalmente, pueden consultar el estado de la solicitud en la opción de dicho formulario ‘Aportar documentación/Consulta de Estado’. Para comprobarlo hacen falta uno de estos dos dígitos:
- Un código de 32 caracteres que el sistema le dio cuando rellenó la petición.
- Un código de 8 caracteres que fue enviado al email del interesado.
También se puede acceder de una web específica del INSS, donde se selecciona ‘Gestiona la solicitud presentada’. Ahí se abrirá una nueva ventada en la que se debe introducir uno de esos códigos y darle a enviar. Después, el sistema abrirá una nueva ventana donde se indicará el estado de la solicitud con las siguientes opciones:
- En estudio.
- Pendiente de documentación.
- Archivada por falta de documentación.
- Archivada por duplicidad.
- Aprobada.
- Denegada.
- Inadmitida a trámite por incumplir el requisito de rentas y/o patrimonio.
- Inadmitida por ser administrador de una sociedad.
Desde la Seguridad Social informan que estos expedientes se actualizan todos los viernes y que ese será el estado en el que se encuentre la dicha tramitación.
Solicitudes con certificado electrónico o Cl@ve
La administración pública tiene un sistema general donde se puede comprobar el estado de solicitud cuando la persona se registra digitalmente. Deberá abrir el desplegable ‘Mis expedientes administrativos’ en la Sede Electrónica y después, pulsar la opción ‘certificado electrónico’.
Se abre directamente una aplicación donde se informa del estado de la petición. Ahí hay que introducir el código de 20 dígitos mencionados antes. Cuando se consulta el IMV por esta vía, no será posible consultar estando el procedimiento en curso. Solamente se podrá saber si está aprobada o denegada.
Tanto la aprobación como la desestimación se verifican en el apartado ‘Notificaciones/comunicaciones’ de dicha Sede Electrónica. Ahí hay que acceder a ‘Consulta y firma de notificaciones telemáticas’. Si ya hubiera resolución, deberá pinchar en ‘Pendientes de firmar’.
Como representante de otra persona
A través de la aplicación de la Sede Electrónica del INSS quienes solicitaron el IMV en representación legal de otra persona, también podrán consultar el estado. Deberá acceder a la opción ‘Cómo va mi prestación’.
Consultar el IMV en las oficinas de la Seguridad Social
Cuando el solicitante desee ver el estado de la prestación de forma presencial, puede pedir cita previa en las oficinas de su provincia. Aun así, hay que tener presente que el organismo público está obligado a notificar la resolución mediante una carta certificada que llega a nombre de la persona que va a percibir la ayuda.
¿Qué ocurre si hubiera silencio administrativo por parte del organismo? Recibir la carta donde se notifique el estado de la tramitación del Ingreso Mínimo Vital no suele tardar más de dos meses. El INSS explica que este trámite no suele demorarse más de seis meses en percibirse. Además, añade que aunque se haya sobrepasado ese tiempo, no se entenderá denegada por silencio administrativo, sino que hay que esperar a que se resuelva la situación.
¿Cómo reclamar si no se está de acuerdo con el estado de solicitud del IMV?
Cuando la carta llegue al domicilio del interesado, la administración abre un plazo de 10 días hábiles en el que se puede reclamar el estado cuando se esté desconforme. Además, deberá adjuntar toda la documentación que falte (en el caso de que ese sea el problema).
Si vuelve a notificarse y la resolución vuelve a ser desfavorables, el solicitante deberá, si desea seguir adelante con el trámite, rellenar de nuevo la solicitud.
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