
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para garantizar un mínimo de ingresos a aquellas personas o familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. De ese modo, sus rentas mensuales se pueden ver incrementadas. Al respecto, hay dudas sobre sus compatibilidades. En concreto, con otra ayuda que está destinada a ayudar a un colectivo con dificultades para su reinserción en el mercado laboral.
Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a las personas desempleadas que no tienen derecho a cobrar la prestación contributiva (paro) ni el subsidio por desempleo. Ante esta duda, la cuenta de consultas de la Seguridad Social en Twitter, Atención a la ciudadanía, ha explicado si se pueden compatibilizar ambas ayudas.
#Duda "Cobro la Renta Activa de Inserción pero también me han aprobado IMV ¿es compatible?"
— Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) June 15, 2022
? La Renta Activa de Inserción @empleo_SEPE es compatible con el IMV, si bien el importe de la misma computa como ingresos previos a la hora de establecer la cuantía resultante del #IMV.
Tal como ha confirmado el propio organismo, sí son compatibles. Aunque con un detalle que hay que tener en cuenta: el importe recibido por la RAI computa como ingresos previos a la hora de establecer la cuantía del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Es decir, que se tienen en cuenta para calcular los ingresos. Al respecto, conviene señalar que las cuantías del IMV se vieron incrementadas hasta finales de junio, concretamente un 15%, pero según las últimas declaraciones de José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España, el Gobierno trabajará para mantenerlas hasta finales de año.
Cobrar el IMV y la RAI al mismo tiempo
Para cobrar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Renta Activa de Inserción (RAI) al mismo tiempo, no se pueden superar los límites de ingresos que establecen ambas prestaciones para su solicitud. En lo que respecta a la primera ayuda, el IMV, el beneficiario (si es una persona individual) no puede tener un patrimonio neto (sin incluir la vivienda) cuyo valor sea igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de la renta garantizada por el IMV.
Para mayor seguridad, se puede consultar desde la Seguridad Social el límite máximo de ingresos según la unidad de convivencia. En lo que respecta a la Renta Activa de Inserción (RAI) del SEPE, no se pueden tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. Este 75%, que se fija para otras ayudas, equivale este año a 723,75 euros.
Además de no superar estos límites, habrá que cumplir con el resto de requisitos. Para el IMV, se tendrá que tener una edad comprendida entre 23 y 65 años, demostrar una situación de vulnerabilidad económica, residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud, las personas que vivan solas demostrar que vivieron de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud, agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho (no se incluye la prestación y subsidio por desempleo y, evidentemente, la RAI), y estar inscrito como demandante de empleo.
Por su parte, para acceder a la RAI, se debe ser menor de 65 años, estar desempleado e inscrito como demandante de empleo, no haber sido beneficiario de esta ayuda en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa y no haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.

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