El motivo por el que te pueden denegar la pensión de jubilación en 2023 aún teniendo 15 años de cotización

Son muchos los trabajadores que al acceder a la pensión, esta le es denegada por la Seguridad Social por no cumplir un requisito básico.

El motivo por el que te pueden denegar la pensión de jubilación en 2023 aún teniendo 15 años de cotización
Motivos para la denegación pensión jubilación
Francisco Miralles

La pensión de jubilación puede ser el único recurso económico que le queda a un trabajador al final de su vida laboral. Sin embargo, existen diversas razones por las que una pensión puede ser denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Entre las principales causas por las que la Seguridad Social puede llegar a rechazar la solicitud de una pensión se encuentra no haber llegado al mínimo de cotización o la edad obligatoria de jubilación. En esta situación, el futuro pensionista deberá acudir a la pensión no contributiva de jubilación, que, al igual, también podrá ser denegada si no se cumple con un requisito básico.

Para poner un poco en contexto podemos decir que la Seguridad Social cuenta con dos grupos de prestaciones dentro del sistema público de pensiones, las contributivas y no contributivas. Dependiendo de los años cotizados y de las necesidades económicas del beneficiario se podrá acceder a una u otra.

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Las personas trabajadoras que quieran acceder al 100 % pensión contributiva de jubilación en 2023 necesitarán contar con 66 años y cuatro meses si tienen menos 37 años y 9 meses de cotización. También, se podrá acceder a la edad de 65 años si se cuenta con al menos 37 años y 9 meses o más.

Ahora, para la pensión mínima, que es el 50 % los beneficiarios deberán contar con al menos 15 años cotizados a la Seguridad Social en el momento de solicitarla. No solo eso, además es necesario que al menos dos de esos quince años se encuentren dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

Este último punto es una de las causas más frecuentes por las que aún teniendo más de 15 años cotizados, la administración procede a denegar la pensión de jubilación. En esta situación existirán dos opciones. Conformarse y pedir la no contributiva que son 5.899,60 euros al año, divididos en 14 pagas de 421,40 euros mensuales, lo que no es recomendable o, cumplir con los requisitos y conseguir la contributiva.

Actualmente, la mínima contributiva de jubilación en 2022 se sitúa en los 1.005 euros mensuales y se espera, que para 2023 esta llegue hasta los 1.075 euros al mes debido al Índice de Precios del Consumo (IPC).

¿Qué hacer para conseguir la pensión contributiva de jubilación?

La Seguridad Social es consciente de esta situación porque es común y pone a disposición de los trabajadores una serie de convenios especiales. Entre ellos, hay uno que beneficia a los trabajadores en esta situación y consiste en pagar voluntariamente sus cuotas, es decir, cotizar sin trabajar.

De esta manera el trabajador seguirá cotizando para conseguir esos dos últimos años indispensables para conseguir la pensión contributiva. Además, el abono de estas cuotas permitirá que la prestación no se vea reducida.

Así, un trabajador que quiera pagar una base por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 1.000 euros al mes, tendría que abonar solo una cuota de 266,02 euros. Esta debe de ingresarse al mes siguiente de su cotización.

Con esta medida, la administración busca paliar esa falta de cotización en esos últimos años anteriores a la jubilación y que los trabajadores puedan acceder a la pensión contributiva.

Para finalizar hay que matizar un punto y, es que no todos los trabajadores pueden solicitarlo. Solo podrán acceder a él aquellos que hayan cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 1.080 días en los últimos 12 años, salvo si estos vienen de un expediente de regulación de empleo (ERE). En ese caso, pueden pedirlo:

Aquellas personas que no estén dadas de alta en la Seguridad Social.

  • Trabajadores con contrato fijo que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35.
  • Empleados pluriempleoados que cesen en alguna de las actividades.
  • Aquellos que obtengan nuevo trabajo, pero con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses inmediatamente anteriores.
  • Los pensionistas a los que se les haya reconocido una incapacidad permanente total.
  • Los trabajadores que dejen de percibir la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Las personas dadas de baja del INSS para solicitar una pensión que les haya sido denegada.

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