Cobrar una incapacidad permanente por no poder trabajar en la actividad habitual o retirarse del mercado laboral y disfrutar de la jubilación son algunos de los escenarios que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contempla para aquellos trabajadores que hayan aportado al sistema contributivo español y que puedan recibir una pensión contributiva. Sin embargo, hay un motivo por el que la Seguridad Social puede embargar dicha pensión.
Al igual que ocurre con los salarios, las pensiones son embargables, aunque no en todos los casos, como se verá más adelante. Eso sí, los pensionistas endeudados van a poder observar cómo sus cuantías se ven reducidas. Y es que tener deudas y acumularlas es algo que puede llevar su embargo.
A pesar de esto, no hay que alarmarse. Es una situación que se puede solventar, aunque habrá que saber previamente cuáles son las cuantías que la administración pública puede retener en cada mensualidad y cuáles son esas excepciones ante las que el INSS está atado de pies y manos antes de retirar un porcentaje de pensión de los beneficiarios endeudados.
¿Qué tipos de pensiones puede embargar la Seguridad Social?
Como se puede observar, para que la Seguridad Social ejecute el embargo de una pensión, el perceptor de dicha ayuda contributiva tendrá que presentar una deuda con este organismo público. Pero, ¿qué tipos de pensiones se pueden embargar?
Las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad son las que se perfilan como embargables de cara a enfrentarse a porcentajes reductores de la cuantía, aunque cada una presenta unas características especiales para ser reducidas.
En el caso de la pensión de jubilación se va a ver cómo se disminuye el importe a todos los beneficiarios que acrediten cargas familiares, eso sí, la cuantía de la pensión tiene que ser cinco veces menos al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Por eso, en este caso solo se podrá rebajar el 10% o el 15% del embargo.
En cuanto a la pensión alimenticia, la normativa legal permite que se pueda embargar sin importar si la pensión es mayor o menor a los 1.000 euros del SMI. ¿A quién corresponde fijar la cuantía embargada? Pues al tribunal que la fije siempre que haya deudas en el impago de prestaciones por alimentos al cónyuge o hijos.
Si se pone el foco en la incapacidad permanente, esta será embargable siempre que sea mayor al SMI. Específicamente, se podrá reducir la diferencia existente entre el máximo de la pensión y el SMI. Cuando el beneficiario tenga un grado alto de discapacidad y cobre la Gran Invalidez, no se le podrá embargar.
¿Cuál es la cuantía embargable por la Seguridad Social para las pensiones en este 2022?
En este punto es donde entra en escena el artículo 44 de la Ley de La Seguridad Social. Hay que resaltar que, en ningún caso, la Seguridad Social va a permitir que sus pensionistas se queden sin cobrar la pensión. Por mucho que se reduzca, siempre van a cobrar algo en cada mensualidad.
Dicho artículo 44 refleja que los embargos de esta administración van a ser competencia del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se puede observar que "es inembargable el sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada por el salario mínimo interprofesional."
¿Qué significa esto? Que para este 2022, el límite para que el ente público contributivo pueda rebajar el importe de la pensión está en los 1.000 euros mensuales, repartidos en 14 pagas. Una cuantía que sí se verá reducida cuando sea mayor en los siguientes porcentajes:
- El 30% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 1.000 y 2.000 euros.
- El 50% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 2.000 y 3.000 euros.
- El 60% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 3.000 y 4.000 euros.
- El 75% para las pensiones con cantidades que oscilan entre los 4.000 y 5.000 euros.
- El 90% para cualquier cantidad que superen las anteriores.
¿Cuál es la excepción por la que se puede embargar el SMI?
Existe un caso en el que la Seguridad Social puede pasar por alto la norma de que no se puede embargar una pensión inferior al SMI. Y, ¿cuál es? Pues cuando el beneficiario tenga deudas y deba devolver prestaciones o subsidios a esta administración por haberlos cobrado de forma indebida. En este caso, se podrá reducir la pensión hasta un 30%.
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