Las pensiones de viudedad son una prestación económica que la Seguridad Social concede a las personas hayan tenido un vínculo matrimonial o hayan sido pareja de hecho de la persona fallecida en cuestión. Para acceder a ella es necesario que ambas partes reúnan una serie de requisitos.
El objetivo de estas prestaciones es la de aportar los ingresos económicos suficientes que pudieran haberse visto afectados a consecuencia de dicho fallecimiento. De esta manera la persona viuda no quedaría desprotegido/a económicamente.
Son muchas las personas que tras sufrir la pérdida de su cónyuge se preguntan si tienen derecho a la pensión de viudedad y de ser así, cuál es el importe a recibir. Seguidamente, se explica cómo acceder a las pensiones de viudedad y cuáles son los requisitos que hay que reunir. Además, se explica cuáles son las cuantías mínimas y máximas para este 2023 y que otras ayudas se pueden compatibilizar.
Requisitos para cobrar una pensión de viudedad
Para tener derecho a cobrar la pensión de viudedad es necesario que tanto el posible beneficiario como la persona fallecida reúnan una serie de requisitos. Estos se encuentran publicados en la web de la Seguridad Social. Cómo requisito común se exige que exista un vínculo que puede ser:
- Matrimonio.
- Pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
- Divorciados y separados, siempre y cuando el sobreviviente no haya vuelto a casarse ni a constituir una pareja de hecho.
Los requisitos que debe reunir la persona fallecida:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Haber cotizado un tiempo mínimo al INSS, aunque para esto hay que diferenciar dos hechos:
- Si fallece por enfermedad común: Haber cotizado 500 días en los 5 años anteriores a la muerte.
- Si fallece por accidente: No se exige ningún tiempo mínimo cotizado.
- Si no están dados de alta en el INSS, se debe tener cotizados 15 años.
- Estar cobrando pensión de jubilación o incapacidad permanente.
- Haber fallecido antes de cobrar la pensión de jubilación y se tuviese derecho a la misma.
- Ser trabajadores desaparecidos durante un periodo superior a 90 días.
- Haber solicitado la indemnización especial para los menores de 60 años correspondiente a una incapacidad permanente.
Ahora el beneficiario, según la situación en la que se encuentre, deberá reunir una serie de requisitos. Estos son:
Si el fallecimiento es una enfermedad común:
- Hay que tener hijos en común.
- Llevar casados durante, como mínimo, 1 año.
- Si llevaban viviendo juntos más de 2 años.
Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género en el momento de la separación.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
Si la separación es de antes de 2008, se deben acreditar los siguientes requisitos:
- No pueden haber pasado más de 10 años entre la fecha del divorcio y el fallecimiento.
- Haber estado casados durante 10 años como mínimo.
- Tener hijos en común.
- El solicitante debe ser mayor de 50 años.
Si eran pareja de hecho:
- La muerte debe ser después de 2008.
- Deben haber estado inscritos como pareja de hecho durante un mínimo de 2 años.
- Deben haber vivido juntos durante 5 años como mínimo.
- No puede tener un vínculo matrimonial con otra persona.
Cuál es el importe de una pensión de viudedad
La pensión de viudedad mejora su cuantía un 8,5% para 2023. Esto se debe a que en la reforma de las pensiones se incluyó que estas se revalorizarán conforme al IPC. Esta subida comenzará a notarse en la nómina del mes de enero.
La cuantía de la pensión de viudedad será el 52% de la base reguladora, según explica la Seguridad Social. Según explica la Seguridad Social, esta podrá aumentar hasta el 70% si se dan estas condiciones:
- Que el pensionista tenga familiares a su cargo; por ejemplo, hijos menores de 26 años e ingresos por debajo del 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.
- Que la pensión de viudedad constituya la fuente de ingresos principal o única; esto significa que cuando el importe anual de la pensión es superior al 50% del total de los ingresos del pensionista.
- Que los rendimientos anuales del pensionista en todos sus conceptos no superen los 18.877,6 euros anuales (7.707,00 + 11.170,60).
Ahora, en todo caso, existirá una cuantías mínimas y máximas que serán las siguientes:
Cuantías mensuales | Cuantías anuales | |
---|---|---|
Con cargas familiares | 905,90 | 12.682,60 |
Con 65 años o con discapacidad = >65% | 783,10 | 10.963,40 |
Entre 60 y 64 años | 732,60 | 10.256,40 |
Menor de 60 años | 593,30 | 8.306,20 |
Ahora en el caso de cobrar dos pensiones a la vez es necesario saber que las pensiones están topadas, es decir, que existe una pensión máxima la cual no se podrá sobrepasar. Esta será de 42.829,29 euros, que estará repartida en 14 pagas, son 3.059 euros al mes.
¿Se puede compatibilizar la pensión de viudedad con otras prestaciones?
Sí, la pensión de viudedad se puede compatibilizar con el cobro de otras pensiones, prestaciones y ayudas. También es posible cobrarla a la vez que se percibe rentas por trabajo o por la pensión jubilación.
Además, se puede compatibilizar con el cobro las prestaciones por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En otras palabras que se puede cobrar a la vez con el paro y en el caso de los subsidios por desempleo, dependerá del subsidio, pero en todo caso la rentas que se perciba deberá de ser inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
También podrá compatibilizarse con el complemento para reducir la brecha de género en las pensiones. Este también se ha incrementado su cuantía en un 8,5% para este 2023. Este plus en la cuantía de la pensión es una ayuda que la Seguridad Social concede a las personas que debido al nacimiento de los hijos no pudieron cotizar en sus carreras de cotización.
Según explica la web de la Seguridad Social, esta tiene una cuantía de 28 euros por hijo y que tras aplicar la subida del 8,5% se quedaría en los 30,34 euros. Esta abona en 14 pagas, por lo que por cada hijo hasta un máximo de 4, el pensionista ingresaría 424,76 euros por hijo. Estas serían las cuantías para 2023:
- Un hijo: 30,34 euros al mes, 424,76 euros al año.
- Dos hijos: 60,68 euros al mes, 849,52 euros al año.
- Tres hijos: 91,02 euros al mes, 1.274,28 euros al año.
- Cuatro o más hijos: euros al mes, 1.699,04 euros al año.
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