Los asalariados tienen mayor pensión media de jubilación que los autónomos en 2023: los motivos

La Seguridad Social avisa que el gasto en pensiones de jubilación fue del 72,7% en enero. Hay una clara diferencia entre las cuantías de los autónomos y asalariados. Estos son los motivos.

manos de un anciano con monedas en la mano
La diferencia de pensión de jubilación entre autónomos y asalariados
Isabel Gómez

Cuando llega la edad de jubilación, muchos trabajadores han trabajado como asalariados y otros como autónomos. La diferencia entre ambos es que cotizan en regímenes diferentes de la Seguridad Social para la pensión de jubilación, por eso surge la duda de quién de los dos cobra más pensión. Sin embargo, los dos tienen que cumplir los mismos requisitos para ser jubilados.

Mientras que los trabajadores por cuenta ajena cotizan dentro del Régimen General, aquellos que lo hacen por cuenta propia cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En enero de 2023, el 72,7% del gasto de las pensiones contributivas se destinó a las pensiones, pero de entre todos los jubilados hay unos que suponen un mayor desembolso económico que otro para la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Así se confirma que en el primer mes del año, la nómina de las pensiones alcanzó un nuevo récord, situándose la pensión media general en los 1.189 euros. Solo la de jubilación ha supuesto para las arcas públicas del Estado una pensión media de 1.368,3 euros. Pero, ¿quién ha recibido más dinero?

Esto es lo que cobra un asalariado y un autónomo en España de jubilación 

Tal y como recogen los últimos datos ofrecidos por la Seguridad Social, la pensión media del Régimen General, es decir, de aquellos que trabajan para otros, ha llegado a los 1.527,8 euros al mes. Esto significa que es la más alta de todos los regímenes del sistema contributivo español, excepto el de la minería y el carbón. 

Por otra parte, la pensión media de los autónomos ha llegado a los 910,9 euros al mes. Si se hace el cálculo, la diferencia es de un 67,72% más baja que la del régimen comparativo. Esto muestra claramente que los trabajadores asalariados siguen cobrando más de pensión de jubilación que los autónomos. 

Esto puede provocar que iniciar una actividad laboral por cuenta propia sea más una necesidad que una elección. De hecho, la mayoría de los 3,3 millones de autónomos que hay en España comenzaron una nueva actividad como necesidad por no encontrar un empleo. Convertirse en sus propios jefes es una obligación para aquellos que no quieren abandonar el mercado laboral y seguir cotizando para la jubilación.

Qué pide la Seguridad Social para cobrar una pensión de jubilación

No son muchos los requisitos que la Seguridad Social necesita, pero sí que son muy importantes. La principal es haber cotizado durante 15 años en alguno de los regímenes contributivos, dos de los cuales deben estar dentro de los 15 años anteriores a la solicitud. 

Además, necesitan haber alcanzado la edad de jubilación. Esta será a los 65 años cuando hayan demostrado una cotización durante 37 años y nueve meses. En caso de que esto no se cumpla, están obligados a esperar a los 66 años y cuatro meses.

Periodo mínimo de cotización para cobrar la jubilación

 

El motivo por el que los autónomos tienen cotizaciones más bajas

Otra duda que surge es por qué los autónomos cotizan en menor cuantía que los asalariados. Hay que especificar porque no es una limitación como tal de su régimen, sino que estos no quieren cotizar por bases más altas que puedan comprometer la estabilidad financiera de sus negocios. 

Sin embargo, esto es lo que intenta frenar el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia, que acaba de entrar en vigor. Al estar basadas sus cuotas por ingresos reales, las personas van a ir pagando según sus ganancias. Así es posible que el sistema sea más equitativo. 

Un error grave que también se comete consiste en pensar que la jubilación es algo lejano y no prioritario. Caer en la trampa es fácil, sobre todo porque no tienen en consideración que son un colectivo vulnerable. A partir de los 47 años tienen prohibido incrementar sus bases de cotización. Hay que recordar que para el cálculo de la pensión, la administración solo tienen en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años.

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