Cómo se pide la jubilación anticipada tras un despido: así queda la cuantía en 2022

La Seguridad Social permite una jubilación anticipada forzosa a partir de los 61 años, aunque la pensión sufrirá recortes por los coeficientes reductores.

Cómo se pide la jubilación anticipada tras un despido: así queda la cuantía en 2022
Jubilación anticipada forzosa
Isabel Gómez

Cobrar una pensión de jubilación anticipada del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no siempre es algo voluntario. Muchos trabajadores se encuentran en situaciones delicadas, como un despido después de los 61 años, y se ven forzados a convertirse en pensionistas ante las pocas oportunidades que le quedan para reincorporarse al mercado laboral. Por ello, la Seguridad Social ha querido recordar cómo se puede pedir la jubilación anticipada forzosa tras perder el empleo y cuál es la cuantía de la pensión que quedaría.

A pesar de las facilidades que otorga el organismo público, los futuros pensionistas no están exentos de cumplir con una serie de requisitos previos y de situaciones específicas, ya que no cualquier despido es válido. El trabajador podrá hacerlo a los 61 años cuando haya cotizado en algún régimen contributivo del INSS y tendrá derecho a una jubilación ordinaria a los 65 años. Para esto, deberá haber aportado al sistema contributivo español un mínimo de 37 años y seis meses.

Antes de descubrir cuáles son los motivos que provocan que un posible beneficiario se acoja a esta modalidad de jubilación, se deberá tener en caso de que, aunque sea forzosa y no voluntaria, las cuantías se van a ver afectadas, sin posibilidad de esquivo, a unas coeficientes reductores de la jubilación anticipada en 2022 durante todo el periodo que tenga derecho a cobro.

Esta es la forma correcta en la que se puede solicitar la jubilación anticipada tras un despido

Desde la Seguridad Social se expone que en su texto legal se refleja cómo se va a permitir una jubilación anticipada a los 61 años tras un cese no voluntario de la actividad laboral del perceptor. Sin embargo, esa edad deberá retrasarse hasta los 62 años y dos meses cuando no hayan cotizado el tiempo suficiente y en una situación normal, tuvieran que esperar a la edad legal (a los 66 años y dos meses).

Para que un desempleado se encuentre en una situación que le facilite el acceso a una jubilación anticipada forzosa, debe encontrarse en alguno de los siguientes casos:

  • Despidos por motivos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
  • Despidos por causas objetivas.
  • Despidos por ser trabajadores víctimas de violencia de género.
  • Despidos por extinción de contrato motivado por modificaciones de las condiciones laborales, traslados geográficos o incumplimientos graves del contratante.
  • Despidos por extinciones de contrato por resoluciones judiciales en procedimientos de ley concursal, es decir, que las empresas estén en concurso de acreedores.
  • Despidos por finalización de contrato tras la muerte, la incapacidad o la jubilación del empresario contratante o porque se extinga la personalidad jurídica de la compañía.
  • Despidos conjuntos por causas organizativas, económicas y técnicas o de producción.

Una vez conocidas las causas de cese forzoso que provocan el despido, se deberá conocer cómo se tiene que tramitar el procedimiento. Los trabajadores deberán acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para pedir la pensión de jubilación, algo que se podrá efectuar de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la administración pública, o en alguna de sus oficinas, pidiendo una cita previa.

Requisitos de la Seguridad Social para la jubilación forzosa

Para acceder a esta modalidad de jubilación, la Seguridad Social exige a los trabajadores que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Estar en una edad inferior a cuatro años antes de la edad de jubilación. Es decir que, para 2022, será necesario contar con 61 años.
  • Poseer un periodo de cotización mínima de 33 años, sin tener en cuenta las pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967.
  • Encontrarse inscrito como demandante de empleo durante al menos 6 meses antes de presentar la solicitud de jubilación.
  • Tener al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 años inmediatamente anterior a la solicitud.
  • Los trabajadores que se encuentre trabajando a tiempo parcial deberán acreditar un periodo mínimo de 33 años.

Documentación necesaria

Además de acreditarse con el DNI, pasaporte o NIE, en la modalidad de la jubilación anticipada forzosa será obligatorio que se muestre un documento que acredite que su contrato se extinguió por causas ajenas a su voluntad (cuando no esté cobrando ninguna prestación por desempleo). Deberá adjuntar adicionalmente un certificado de empresa en el momento que anticipa la edad de jubilación y recibió una compensación económica.

¿Cuál es la cuantía que queda en una jubilación anticipada forzosa tras un despido?

Los trabajadores que hayan cumplido con todas las condiciones anteriores deberá asumir unos coeficientes reductores, es decir, unos recortes en el importe que les pertenezca cobrar de pensión de jubilación. Cabe mencionar que estas reducciones son mensuales, en las 14 pagas que se cobran al año, y que dependen del tiempo de adelanto de la jubilación y de la cotización previa que haya efectuado a la Seguridad Social. Estos se resumen en los siguientes:

  • Cuando los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses, la reducción va a oscilar entre el 30% y el 0,63%.
  • Cuando los trabajadores han cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, la reducción va a oscilar entre el 28% y el 0,58%.
  • Cuando los trabajadores han cotizado entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses, los recortes van a oscilar entre el 26% y el 0,54%.
  • Cuando los trabajadores han cotizado más de 44 años y seis meses, los recortes van a oscilar entre el 24% y el 0,50%.

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