La ayuda de 200 euros aprobada por el Gobierno de España tiene como objetivo hacer frente al revés económico a causa de la invasión rusa en Ucrania. Ahora bien, en el decreto anticrisis, en vigor desde el 26 de junio tras su publicación en el BOE, aparece reflejado que el bono se puede solicitar a partir de julio. El formulario electrónico para solicitar el cheque, cuya titularidad corresponde a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, se encontrará disponible a partir de mañana viernes.
No obstante, hay que aclarar que los solicitantes podrán presentar la candidatura hasta el próximo 30 de septiembre. Asimismo, la subvención para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados, se abonará mediante una transferencia bancaria en un pago único de 200 euros al mes. Por este motivo es necesario indicar una cuenta bancaria titularidad del solicitante para efectuar el pago correspondiente. La prórroga de la ayuda se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022.
Por otro lado, si transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Hay que recordar que esta medida de urgencia se suma a otras rebajas fiscales adoptadas presentadas en La Moncloa, como es el caso de la rebaja de los 20 céntimos por litro de combustible, la subida de las pensiones no contributivas en un 15% o el impuesto reducido de la luz, del 21% al 10% para potencia contratada de hasta 10 kW.
¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?
El artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 junio, publicado en el BOE, informa que los beneficiarios de la ayuda de 200 euros serán las siguientes personas físicas:
- Quienes tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Aquellos que en la fecha de 27 de junio de 2022 realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
- Los desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
¿Existe algún límite de renta o patrimonio?
Sí, para acceder a la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
- Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.
- Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos).
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta?
Se tienen en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:
- Matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación.
- Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos)
- Así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
¿Cómo se puede solicitar la Ayuda de 200 euros?
La ayuda se solicita a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
¿Tengo que aportar alguna documentación?
No, no hay que aportar ninguna documentación. La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios.
¿Quién está excluido de la Ayuda de 200 euros?
No tienen derecho a la bonificación quienes, a fecha 27 de junio de 2022:
- Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
- Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
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