Los interinos podrán convertirse en funcionarios de carrera sin opositar y ocupar una plaza de carácter permanente en las Administraciones Públicas a partir de junio de 2022 si cumplen con una serie de requisitos. Así ha anunciado María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública, cuyo objetivo es reducir la elevada tasa de temporalidad de estos empleados públicos al 8% antes del 31 de diciembre de 2024.
Recordemos que en la actualidad se encuentra en un 31% y la Comisión Europea ya le ha pegado un tirón de orejas a nuestro país para que le ponga remedio a esta lacra. Pero la pregunta ahora pasa por saber cuáles serán los derechos laborales de estos postulantes a conseguir una plaza fija sin opositar.
Para responder a esta pregunta, lo primero que hay que saber es que los interinos cubren puestos vacantes "por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia". Sin embargo, son nombrados para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera.
De esta manera lo recoge el artículo 10. de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Esto quiere decir que los funcionarios interinos disfrutan de los mismos derechos que los empleados públicos. Estos son los más importantes.
Funcionarios interinos: Estos son sus derechos más importantes como empleados públicos
Antes de comenzar a enumerarlos, es de vital importancia destacar que el Gobierno de España anunció que los funcionarios interinos no perderán los trienios acumulados durante esos años de interinidad que premian la antigüedad en el puesto.
Además, otro punto a tener en cuenta es que los funcionarios podrían trabajar a distancia hasta el 90% en las zonas rurales para facilitar la ocupación de puestos de difícil cobertura, lo que se conoce como la España vaciada a partir enero de 2021.
Una medida que se suma a la recientemente aprobada por el Gobierno, que anunció hace unas semanas que algunos empleados públicos, principalmente los que trabajan para la Administración General del Estado (AGE), podrán teletrabajar 3 días a la semana de forma voluntaria siempre que su puesto lo permita.
Dicho esto, veamos cuáles son los derechos más importantes de los funcionarios interinos y que atañen todos los empleados públicos. Todos ellos están reflejados en el Capítulo 1 "Derechos de los empleados públicos" de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derechos retributivos
En cuanto a las retribuciones, recibirán dos pagas extras al año, en el que se incluyen el sueldo base y los componentes por trienios.
De hecho, la de Navidad se verá reflejada en la nómina el próximo martes 21 de diciembre. En este artículo se puede comprobar de cuánto será dependiendo del Grupo profesional.
Por otra parte, los funcionarios públicos cuentan con un salario base y las retribuciones complementarias que se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública:
- Progresión alcanzada
- La especial dificultad técnica
- Responsabilidad, dedicación, incompatibilidad
- El grado de interés, iniciativa o esfuerzo
- Los servicios extraordinarios o prestados fuera de la jornada normal de trabajo
Vacaciones
Por otra parte, en cuanto al periodo vacacional, los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones retribuidas de 22 días hábiles. Hay que considerar que los sábados no se consideran hábiles.
Permisos
En cuanto a los permisos, cabe mencionar las últimas novedades aprobadas por el Ejecutivo como es el caso de teletrabajar de forma voluntaria hasta 3 días a la semana a partir del 1 de enero de 2022. Pero no todos los empledos públicos están incluídos, por ejemplo se descartan los de las Fuerzas Armadas, así como los empleados públicos autonómicos ni locales.
Además, la posibilidad de trabajar a distancia podrá sumar hasta un 90% en el caso de los que residan en zonas rurales de lo que se conoce a nivel demográfico como la España vaciada. En cualquier caso, estos son algunos de los permisos a tener en cuenta:
- Permiso por parto: 16 semanas ininterrumpidas. Se ampliará en 2 semanas en el supuesto de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo.
- Permiso por paternidad por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: 5 semanas ininterrumpidas.
- Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad: 3 días hábiles. Aunque será de 2 días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de 4 hábiles cuando sea en distinta.
- Por traslado de domicilio sin cambio de residencia: 1 día.
- Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud: durante los días de su celebración.
- Por lactancia de un hijo menor de 12 meses: una hora de ausencia del trabajo que podrá dividirse en 2 fracciones.
- Por nacimiento de hijo prematuro o que deban permanecer hospitalizados: un máximo de 2 horas diarias percibiendo las retribuciones básicas.
- Por razones de guarda legal para el cuidado de un menor de 12 años: reducción de su jornada de trabajo con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
- Por asuntos particulares: 6 al año.
- Por matrimonio: 15 días
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