
A poco menos de 3 meses para que comience la Campaña del IRPF y Patrimonio 2021/2022, con algunas fechas claves que conviene destacar en rojo, es justo cuando muchos contribuyentes se preguntan qué trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación de presentar la declaración de la renta. Para responder a esta cuestión, es la propia Agencia Tributaria quien deja clara la respuesta.
Lo primero que se debe saber al respecto es que la obligación de presentarla deriva del nivel de ingresos que se generen anualmente y el número de pagadores. Esto es especialmente relevante, ya que a raíz de la crisis sanitaria por el coronavirus fueron muchos los empleados los que sufrieron un ERTE y, por consiguiente, tuvieron dos pagadores. El propio empleador y los perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Una vez dicho esto, estarán obligadas todas aquellas personas físicas residentes en España que durante el ejercicio de 2021 hayan ingresado más de 22.000 euros procedentes de un solo pagador o 14.000 euros en el caso de que se tengan dos o más pagadores. Si se da esta última situación, la suma del total de ingresos por el segundo pagador y el resto tienen que superar la cifra de 1.5000 euros al año.
Por otra parte, ¿qué pasa con los autónomos? Pues bien, la mayoría de los trabajadores por cuenta propia tienen que presentar la declaración del Impuesto sobre la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sólo estarán exentos los que ganen menos de 1.000 euros al año por rendimiento de actividades económicas.
¿Cómo tributan las rentas del capital inmobiliario?
Otro aspecto que tampoco hay que olvidar es que aquellas personas físicas que posean unos rendimientos íntegros del capital mobiliario y unas ganancias patrimoniales superiores a los 1.600 euros anuales tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta. En este punto se incluyen las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros de las Letras del Tesoro, las subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas que superen la cifra de 1.000 euros anuales.
En referencia al patrimonio, aquellos que hayan registrado pérdidas patrimoniales de más de 500 euros en el ejercicio de 2021 también tendrán que declarar a Hacienda con la presentación de la declaración de la Renta. Asimismo, también tendrán que presentarla las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Cuáles son las fechas claves en la declaración de la Renta para el ejercicio de 2021
El primer día que se conviene señalar en el calendario es el miércoles 6 de abril, que coincide con el inicio de la declaración de la Renta. Es más, a partir de ese justo momento se podrá presentar las declaraciones por internet. Recordar que para realizar dicho trámite, será necesario contar con certificado digital, sistema Cl@ve y número de referencia. A su vez, estos son las fechas claves a tomar como referencia:
- 5 de mayo: presentación de las declaraciones por teléfono con la ayuda de la asistencia del personal de la Agencia Tributaria. Se necesitará cita previa.
- 1 de junio: abierto el plazo de presentación para las declaraciones de forma presencial, acudiendo a las oficinas de Hacienda. Se podrá acceder con cita previa.
- 27 de junio: último día para presentar las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaciones en cuenta.
- 30 de junio: último día para presentar el resto de las declaraciones de la renta. Finaliza la campaña del ejercicio de 2021.
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