Reducción de la jornada laboral en 2025: ¿Qué pasa si mi empresa me obliga a trabajar 40 horas semanales?

La reducción de la jornada laboral se llevará a cabo a través de un registro horario, que en caso de incumplimiento podría conllevar a multas de hasta 10.000 euros por cada trabajador.

Francisco Miralles

La reducción de la jornada laboral de 40 a 37,5 horas semanales será una realidad en 2025, beneficiando a más de 8 millones de trabajadores que actualmente trabajan a jornada completa, quienes ganarán media hora más cada día laborable. De esta forma, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, vuelve a cumplir su promesa con los trabajadores, pactando con los sindicatos y sin la patronal la nueva jornada de 37,5 horas semanales a partir del próximo año de 2025. Aunque todavía falta para que la normativa esté aprobada, lo que sí está claro es que todo apunta a que llegará antes de acabar el próximo año.

Esta reducción de 2,5 horas semanales no conllevará detracción de los salarios, es decir, que deberemos de cobrar lo mismo. De esta forma, los trabajadores, además de ver reducida su jornada laboral, ganarán más por hora trabajada, ya que al mismo salario y menos horas el precio por hora se ve incrementado.

Ahora, con la reducción de la jornada laboral a 37,5 horas, muchos trabajadores se preguntan qué pasa si la empresa me exige trabajar 40 horas semanales. Pues es ahí donde el ministerio de Trabajo ha puesto el foco, en el control horario.

¿Qué pasa si mi empresa me obliga trabajar 40 horas a la semana?

Cuando entre en vigor la norma, las empresas no podrán obligar a los trabajadores a exceder de su jornada laboral. Para garantizar que tanto empresas como trabajadores cumplan con la normativa sobre el registro horario, el Ministerio de Trabajo centrará su actuación en dos pilares fundamentales: el registro horario y el derecho a la desconexión digital. En lo que respecta al registro horario, se introducirán modificaciones en el artículo 34.bis del Estatuto de los Trabajadores, recogidas en el apartado 5 del artículo 1 del texto firmado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos.

El primero de estos cambios es que desaparece llevar el control horario en papel, por lo que las empresas están obligadas a llevar un registro de la jornada laboral en medios digitales. No vale usar medio digitales biométricos como huellas o cara, ya que recordemos esta prohibido por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Además, otra novedad para garantizar su cumplimiento es que los trabajadores podrán acceder “de forma inmediata” al registro en el centro de trabajo “y en cualquier momento”. Así como lo harán los trabajadores también lo podrá hacer la Inspección de Trabajo, que podrán consultar el registro horario de cualquier empresa en cualquier momento y sin tener que acudir en persona al centro de trabajo.

Además, los trabajadores y las empresas deberán cumplir con otros requisitos, que son:

  • Los empleados registrarán su jornada laboral desde el inicio hasta la finalización, de tal forma que la empresa no puedan condicionar el contenido. También se deberá registrar todas las interrupciones como “salidas para desayunar o descansos”. Por otro lado, los registros identificarán si las horas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.
  • El sistema deberá permitir la identificación inequívoca del trabajado, garantizando que es el trabajador el que ficha, así como trazabilidad de los datos, incluyendo posibles modificaciones en los registros.

Por último, la información deberá estar en un formato tratable, legible y compatible con los sistemas de uso generalizado, permitiendo su documentación, copia y gestión, asegurando la interoperabilidad. Las empresas estarán obligadas a conservar estos registros durante 4 años, disponibles para trabajadores, representantes legales o la Inspección de Trabajo.

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se incluirá un control adicional que la empresa deberá totalizar mensualmente su jornada y entregar, junto con la nómina, un resumen detallado de las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias.

Multas de 10.000 euros

Las empresas que incumplan el registro horario se enfrentarán a sanciones que si hasta ahora eran de 7.500 euros de forma generalizadas, ahora serán más duras y en algunos casos llegará hasta los 10.000 euros por cada trabajador, en los casos más graves.

Estas sanciones se aplicarán de manera escalonada. En su grado mínimo oscilarán entre 1.000 y 2.000 euros. En su grado medio estarán comprendidas entre 2.001 y 5.000 euros. En su grado máximo alcanzarán entre 5.001 y 10.000 euros. Además, en caso de incumplir el registro horario, las multas no se impondrán por empresa, sino por cada trabajador afectado. Por ejemplo, si una empresa incumple con 10 empleados, deberá asumir 10 sanciones individuales.

La normativa establece que será responsabilidad de la empresa acreditar el cumplimiento de las obligaciones. De no hacerlo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que se ha realizado la jornada ordinaria y las horas extraordinarias o complementarias declaradas por el trabajador. En el caso de los empleados a tiempo parcial, si no se acredita el carácter parcial del contrato, se presumirá que trabajan a jornada completa. Además, todo el periodo reflejado entre el inicio y el fin de la jornada se considerará tiempo de trabajo efectivo.

Finalmente, si los registros no identifican de manera explícita las horas que excedan la jornada diaria, estas se considerarán automáticamente como horas extraordinarias o complementarias, según corresponda.

Cuándo entrará en vigor la norma

Según el texto, toda la normativa relacionada con el registro horario entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aun así, la obligación de “interoperabilidad y accesibilidad remota al registro” se implementará cuando así lo determine el reglamento de desarrollo del artículo 34.bis del Estatuto de los Trabajadores. Por último, se establece que “los trabajadores no podrán resultar perjudicados por practicar los asientos en el registro o por ejercitar cualesquiera otros derechos vinculados al registro de su jornada”.

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