
El despido vuelve a estar encima de la mesa de negociación que componen los distintos actores del diálogo social pocos meses después de la reforma laboral instaurada en 2022. Lo volvió a sacar a flote Yolanda Díaz tras el debate en el Congreso del pasado miércoles, volviendo a instar a cambiar las condiciones de despido en España y encarecer las indemnizaciones por despido improcedente, de las más caras de Europa según un informe de la OCDE en 2021.
La ministra de Trabajo y también vicepresidenta segunda del Gobierno pretende también configurar una especie de despido ‘disuasorio’ que aleje esta opción para las empresas. Este se uniría al de despido ‘reparativo’ y ‘restaurativo’ que puso sobre la mesa en jornada económica organizada por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE) el pasado mes de octubre.
Lo consideraba necesario para "avanzar en términos europeos". Así, aseguró que el Gobierno abordaría las indemnizaciones "según el impacto que el despido puede tener en la vida de las personas". Meses más tarde, señala como punto de acción a las indemnizaciones por despidos improcedentes, excluidos de la reforma laboral de 2021, al ser vetado por la patronal CEOE.
¿Qué es el despido improcedente y por qué lo señala Yolanda Díaz?
El despido improcedente se produce cuando la extinción de un contrato empresa-trabajador no se produce conforme a la legalidad para hacerlo. Esto permite a los jueces ordenar la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
El Gobierno de Mariano Rajoy eliminó en 2012 el despido exprés. Francia, con un despido más barato, trató de copiar el modelo actual español, pero fue impedido por el Comité de Derechos Sociales y Económicos, alegando que incumplía con el artículo 24 de la Carta Social Europea. "Francia lo ha tenido que corregir y somos una anomalía en el conjunto mayoritario europeo", recalcó Díaz, indicando que España no cumple con esa legislación.
Dicho artículo establece que, "para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las partes se comprometen a reconocer:
El derecho de todos los trabajadores a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio.
Y también el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.
A tal fin, las partes se comprometen a garantizar que un trabajador que estime que se le ha despedido sin una razón válida tenga derecho a recurrir ante un organismo imparcial", concluye el texto. Este contexto normativo provoca que a las empresas “les salga a cuenta despedir”. Todo ello contando con que también pueden recurrir al despido objetivo e indemnizar con 20 días por año trabajado.
Despido ‘restaurativo’ o ‘disuasorio’
La solución propuesta por Díaz pasa por adecuar el pago en función de las causas. Es decir, "del impacto que el despido pueda tener en las personas" en lugar de poner el foco en la indemnización. Por tanto, la edad, la formación o el sexo serían los principales criterios a tener en cuenta en la valoración de cada caso individual, que establecerá una cuantía diferente en función del perjuicio que cause la pérdida de empleo para esa persona.
"El problema no está en la indemnización. Está en la restricción de causas. Que se pueda o no se pueda despedir", trató de explicar Yolanda Díaz, que puso en valor el "edadismo" que sufren las personas mayores de 45 años en el mercado de trabajo.
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