Pedro Sánchez anticipa las elecciones generales para el próximo 23 de julio, cuando estaban inicialmente previstas, por defecto como fecha límite por ley, para el 10 de diciembre. El presidente del Gobierno, que consume de esta manera su última legislatura, sorprendió a todos al disolver las Cortes Generales ante la marea azul del PP que arrasó la España socialista en las elecciones autonómicas y municipales del 28-M.
De esta manera, apenas dos meses después, los ciudadanos están de nuevo convocados a las urnas para decidir el futuro político del país. Se hará, además, en pleno periodo vacacional, algo poco común y que puede dar lugar a un conflicto común similar al que ocurrió para algunos el pasado domingo: ¿Qué pasa con las vacaciones de alguien a quien le toque conformar la mesa electoral?
Buscar alguna excusa para no estar es la vía de escape más recurrente con tal de no renunciar a ese ansiado paquete vacacional después de todo el año de trabajo. Sin embargo, la Junta Electoral General, a priori, no contempla como excusa tener un viaje programado. Aunque existen otras alternativas. El 1 de julio, en otro orden de cosas, es la fecha límite para buscar a los elegidos.
Elecciones 23-J: excusas para no estar en una mesa electoral
El punto tercero 2.1. de la instrucción de la Junta Electoral que fue aprobada en 2011 que regula la excusas, recoge como causa “la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad”.
En ese apartado de “eventos familiares” sería donde se podría colar el viaje. Aunque existen ciertas suspicacias de que se acabe aceptando aún a pesar de demostrar el perjuicio económico. Aun así, la decisión de aceptarlo o no la tomaría cada Junta Electoral de zona. Tampoco sirve pedir el voto por correo (ya habilitado), que no exime de la obligación legal de estar en una mesa electoral. Llegados al extremo de que se tuviera que cancelar el viaje: ¿se devolvería el dinero?
Contesta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU): “Creemos que puede ser una causa de fuerza mayor. No haría falta tener ese seguro de cancelación para aducir que hemos sido llamados a cumplir con nuestros deberes como ciudadanos en la mesa electoral y, por tanto, no podemos hacer el viaje”, explicaron en declaraciones a ‘La 1’.
Por otro lado, entre otras excusas se encuentran haber realizado un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma o tener eventos familiares de especial relevancia e inaplazables. La problemática, tanto para conformar las mesas como para buscar excusas, está servida.
Multas por ausentar de la mesa electoral
No presentar a una mesa electoral puede suponer penas de prisión de hasta un año o multas de hasta 24 meses, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que utiliza un sistema de días-multa contra quien cometa dicha infracción. El Código Penal establece en su artículo 50 que por día se puede imponer un mínimo de dos euros y un máximo de 400. Así, la multa mínima puede llegar a ser de unos 360 euros y la máxima, de 288.000 euros.
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