En verano de 2023 se registraron 199 accidentes con baja durante la jornada laboral por calor e insolación, de las cuales cuatro fueron mortales, tal y como registró la Unión General de Trabajadores (UGT). Además, los efectos de las temperaturas extremas, luz y radiación provocaron 105 accidentes más. Datos que aumentaron en un 27% respecto al ejercicio anterior de 2022. Como trabajador tienes a derecho a desempeñar tus tareas en un entorno seguro, pero el derecho a ausentarte como tal no está registrado.
Las olas de calor afectan al desarrollo normal del trabajo, principalmente a las personas que trabajan en exterior, pero también a las que están en oficinas, por ejemplo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) cada año informa a las empresas de los riesgos de las altas temperaturas y de cuáles son las medidas que deben tomar frente a ellas.
¿Puedo faltar al trabajo si hay una ola de calor?
El trabajador siempre tiene derecho a cumplir con sus tareas en un entorno que sea seguro. Pero, la ley no dice explícitamente que el empleado pueda ausentarse de su puesto durante una ola de calor. Los sindicatos aconsejan que, si estás al aire libre, lo mejor es que llegues a un acuerdo con tu empresa para tomar medidas, porque ellos están obligados a hacerlo. Si se niegan, sí que podrías ausentarte de manera justificada y presentar una denuncia a la Inspección de Trabajo.
Esto provoca que los casos que se hayan llevado a los tribunales sean muy subjetivos porque no queda claro. Sin embargo, ante las graves consecuencias en las que puede derivar una ola de calor, la ley exige que las compañías cuiden a sus empleados y tomes medidas estrictas para evitar accidentes laborales.
Estas medidas pasan a veces por cambiar las jornadas laborales y que el trabajador falte al trabajo en su horario habitual. Son especialmente importantes en lugares de trabajo que están al aire libre, o que exigen están abiertos. Es el caso de sectores agrarios, la construcción, limpieza, hostelería o ganadería.
A qué está obligada tu empresa para proteger a los trabajadores de las temperaturas extremas
En el año 2023 se aprobó el Real Decreto-ley 4/2023 que por primera vez obliga a las empresas a proteger a los trabajadores cuando se producen condiciones meteorológicas extremas. Se debe contar con un plan de acción que evite los accidentes laborales.
Las medidas más importantes que exige la ley son las siguientes:
- Modificar y reducir la jornada laboral cuando haya avisos de alerta naranja o alerta roja de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Ante estas circunstancias tu compañía te puede pedir que modifiques tu turno, incluso tus funciones, y te centres en otras que no requieran estar a la intemperie.
- Prohibición de desarrollar ciertas tareas. En las horas en las que las temperaturas sean más altas, no podrás cumplir con tus funciones si no se puede garantizar que el trabajador esté bien.
- Las temperaturas en oficinas y trabajos sedentarios deben estar entre los 17º y los 27º. En los trabajos ligeros oscilarán entre los 14 y los 25º C. Además, hay límites de humedad.
¿Tiene que pagarme mi empresa el aire acondicionado si teletrabajo?
En teoría, las empresas siempre están obligadas a que los empleados tengan unas óptimas condiciones, también los que teletrabajan. Pero, la Ley 10/2021 de trabajo a distancia no recoge de manera específica que tu empresa esté obligada a pagarte el aire acondicionado.
Sí que se les exige poner a tu disposición todo lo necesario para que cumplas tus funciones en las mejores condiciones. Por ejemplo, disponer de una silla ergonómica, conexión a Internet, incluso compensar los gastos de electricidad. Pero, de la climatización no tratan nada específico.
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